NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-001-SCFI-1993, plantas de almacenamiento para gas L.P., diseño y construcción.

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EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-001-SCFI-1993, plantas de almacenamiento para gas L.P., diseño y construcción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-001-SCFI-1993, "PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA GAS L.P.- DISEÑO Y CONSTRUCCION". La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38, fracción II; 39, fracción V; 40, fracciones I, VIII y XVII; 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 4o. Fracción X, Inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985, y CONSIDERANDO Que la Secretaría ha efectuado diversos estudios estadísticos y técnicos sobre las condiciones de seguridad de las plantas almacenadoras de Gas L.P. que operan en el país, de cuyos resultados se puede constatar que dichas plantas no ofrecen las medidas de seguridad necesarias y que en algunos casos significan un peligro inminente para las poblaciones aledañas. Que está vigente el instructivo para el diseño y construcción, obras o instalaciones relativas a plantas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1970, el cual establece las medidas de seguridad correspondientes, las que se estima indispensable y urgente ampliar, para garantizar efectivamente la seguridad tanto de las instalaciones como de la población vecina a ellas. Que se ha detectado que el riesgo de que se presenten siniestros en las plantas de almacenamiento de gas L.P., es significativamente más alto al no contar con la ampliación de las medidas de seguridad pertinentes, y que las concecuencias por falta de atención oportuna de este asunto puede significar graves daños a la población. Que es necesario reglamentar debidamente las medidas de seguridad y demás aspectos técnicos relacionados con las plantas de referencia, en beneficio de la población en general, con carácter prioritario y de emergencia, situación que está debidamente comprendida dentro de los preceptos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-EM-001-SCFI-1993, "PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA GAS L.P.- DISEÑO Y CONSTRUCCION". Sufragio Efectivo. No Reelección México, D. F., a 28 de mayo de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica. DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SCFI-1993 "PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA GAS L.P." - DISEÑO Y CONSTRUCCION - "L.P. GAS STORAGE PLANTS - DESIGN AND CONSTRUCTION" 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos que se deben observar y cumplir en todo el Territorio Nacional para el Diseño y Construcción de Plantas de Almacenamiento de Gas L.P., en relación a las diversas operaciones de almacenamiento, transporte y suministro. En las plantas en que se recibe el gas L. P. por gaseoducto, esta Norma aplicará a partir de la última válvula del puente de medición. 2. REFERENCIAS. Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NMX-B-177-SCFI "Tubos de acero al carbono con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente.". NMX-CH-26-SCFI "Calidad y funcionamiento de manómetros para Gas L.P. y natural". NMX-CH-36-SCFI "Instrumentos de Medición - Aparatos para Pesar - Características y Cualidades Metrológicas" NMX-J-068-SCFI "Tableros de alta tensión". NOM-J-116 "Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación". NMX-J-118-SCFI "Tableros eléctricos ensamblados en fábrica, de distribución y/o control de baja tensión". NOM-J-144 "Corta circuitos fusibles de distribución para tensiones de 15 kv hasta 38 kv". NMX-J-264-SCFI "Coples flexibles a prueba de explosión". NMX-J-283-SCFI "Motores eléctricos a prueba de explosión para usarse en lugares que contengan atmósferas peligrosas, clase I, grupos C y D". NMX-J-284-SCFI "Transformadores de potencia". NMX-J-304-SCFI "Estaciones de botones para aparatos de control industrial". NMX-J-353-SCFI "Tableros centro de control de motores". NMX-J-359-SCFI "Luminarios a prueba de explosión". NMX-L-1-SCFI "Gas Licuado de Petróleo". NMX-S-14-SCFI "Aplicación de los Colores de Seguridad" NMX-X-12/2-SCFI "Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil destinados a plantas de almacenamiento para distribución y estaciones de aprovisionamiento de vehículos. NMX-X-12/3-SCFI "Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil para instalaciones de aprovisionamiento final de Gas L.P., como combustible". NMX-X-13-SCFI "Válvula de Retención para uso en Recipientes no Portátiles para Gas L. P." NMX-X-25-SCFI "Válvulas de llenado para uso de recipientes tipo no portátil para Gas L.P.". NMX-X-29-SCFI "Mangueras con refuerzos de alambre o fibras textiles para Gas L.P.". NMX-X-31-SCFI "Instalación de gas natural o L.P.; vapor y aire válvulas de paso". NOM-X-4-SCFI "Calidad y funcionamiento para conexiones utilizadas en mangueras para la conducción de gas natural y L.P." NOM-X-5 "Recipientes portátiles para contener Gas L.P." NOM-X-6 "Indicadores de Nivel de Gas L. P. y Amoniaco Anhidro" NOM-X-66 "Estaciones de Gas L. P. con Almacenamiento Fijo.- Diseño y Construcción." NTIE "Reglamento de instalaciones eléctricas y normas técnicas para instalaciones eléctricas". 3. DEFINICIONES. Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1. Gas L. P. o Gas Licuado de Petróleo. Se entiende por Gas L. P. o Gas Licuado de Petróleo, el combustible que se almacena, transporta y suministra a presión, en estado líquido, en cuya composición química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas, como lo establece la Norma Mexicana NMX-L-1-SCFI en vigor. 3.2. Planta de Almacenamiento de Gas L.P. Es un sistema fijo y permanente para almacenar Gas L.P., que mediante instalaciones apropiadas haga el trasiego de éste utilizando recipientes o tanques adecuados. En lo sucesivo se citará como planta para efectos de esta Norma. 3.3. Responsable del Proyecto. El responsable del proyecto de la planta, será el perito en Gas, así mismo será el encargado del diseño del proyecto Mecánico y coordinador de los proyectos Eléctrico, Civil y Contra Incendio. Los corresponsables de los proyectos: Mecánico, Civil, Eléctrico y Contra Incendio, deberán ser profesionistas con cédula profesional y tener un registro en su especialidad, ante una Dependencia Federal o Local. 3.4. Presión de Trabajo. La presión máxima permisible en operación normal y con la que se define el límite máximo de operación normal para accesorios, tuberías, maquinaria y demás insumos que están en contacto con el Gas L. P. en una planta. 3.4.1. Presión de Trabajo en Area de Líquido. La máxima permisible en el lado de descarga de las bombas de Gas L. P. en estado líquido. 3.4.2. Presión de Trabajo en Area de Vapor. La máxima permisible en el lado de compresión de los compresores de Gas L. P. en estado vapor. 3.5. Tanque de Almacenamiento. Recipientes para contener Gas L. P., cuyas características se ajustan a la Norma Oficial Mexicana NOM-X-12/2 en vigor, o la correspondiente a su fecha de fabricación. 3.6. Areas de Trasiego. Lugares de una planta donde se realizan operaciones de: 3.6.1. Area de Suministro. Carga de autotanques y semirremolques. 3.6.2. Area de Recepción. Descarga de autotanques, semirremolques y carrostanque. 3.6.3. Area de Llenado. Llenado de cilindros portátiles. 3.6.4. Area de Carburación. Suministro de Gas L.P. a vehículos propiedad de la planta. 3.7. Accesorios. Todos los elementos necesarios para el manejo, regulación, medición y seguridad de una planta. El cuerpo, asientos, sellos, empaques, diafragmas y demás partes, deberán resistir contacto con el gas bajo condiciones de trabajo. 3.8. Recipientes Portátiles. Envases portátiles para contener Gas L.P. que han sido fabricados bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-X-5. 3.9. Capacidad Agua. Se entenderá por capacidad agua, la capacidad en litros de los recipientes llenos al 100%. 3.10. Siglas. Cuando en esta Norma aparezcan las abreviaturas siguientes se deberá entender: D.G.E. Sub-Dirección de Electricidad N.F.P.A. National Fire Protection Association N.P.T. Nivel de Piso Terminado NEMA National Electrical Manufacturers Association NOM Norma Oficial Mexicana NTIE Normas Técnicas para Instalaciones Eléctricas SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes SECOFI. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social 4. ESPECIFICACIONES. 4.1. Especificaciones de Materiales, Equipo y Accesorios. Las especificaciones del equipo y accesorios que se utilicen para el almacenamiento y el manejo de Gas L.P. deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. En ausencia de Normas Oficiales Mexicanas, SECOFI autorizará el uso de equipo o accesorios de fabricación nacional o extranjera cuyas especificaciones de fabricación y características acepte. 4.1.1. Edificaciones. Deberán ser de material incombustible en su construcción, ventanería, puertas...

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