NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo.

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EmisorSecretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1O., 2O., 3O., 7O. fracciones XIII, XVIII, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y l); IV, y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de SANIDAD VEGETAL; 1O., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que la producción y propagación de plantas por medios vegetativos, son importantes generadores de empleos durante su cultivo, cosecha, selección, empaque; además de la captación de divisas en la operación de exportación de éstos y sus derivados. Que las plagas asociadas a los vegetales y sus derivados, representan un riesgo potencial para la agricultura mexicana. Los materiales propagativos procedentes del extranjero, pueden ser portadores de plagas cuarentenarias tales como mosquita blanca (Bemisia argentifolii), trips oriental o amarillo (Thripspalmi), roya blanca del crisantemo (Puccinia horiana), nematodo foliar del crisantemo (Aphelenchoides ritzema-bosi) y virus viruela del ciruelo o sharka (Plum Pox Virus), entre otros, que no existen en nuestro país o se encuentran en áreas restringidas. Esto hace necesario establecer medidas fitosanitarias que coadyuven a prevenir la introducción de plagas al país, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-007 FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL PROPAGATIVO. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-007-FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL PROPAGATIVO. 1 OBJETIVO Esta Norma establece los requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo. 2 CAMPO DE APLICACION Esta Norma es aplicable al material propagativo (excepto semilla botánica) como: bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos; así como a los productos y subproductos empleados como embalaje o empaque del material propagativo. 3 REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-006-FITO-1994, REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS, NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECIFICA. 4 DEFINICIONES 4.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación del potencial del daño de un organismo (plaga) de importancia cuarentenaria y el tipo de medida que debe tomarse para evitar o disminuir el riesgo de introducción. 4.2 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 4.3 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.4 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en Normas Oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.5 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.6 Material propagativo: Parte de una planta que sirve para la reproducción de la especie en forma asexual o sexual. 4.7 Material vegetal o genético: Partes u órganos de una planta con la capacidad para reproducirse y originar nuevos individuos. 4.8 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en Normas Oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 4.9 Norma Oficial: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.10 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 4.11 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuída y que se encuentra bajo control oficial. 4.12 Producto vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.13 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.14 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.15 Verificación en origen: La que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en Terminos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las Normas Oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos. 5 ESPECIFICACIONES 5.1 IMPORTACION DE MATERIAL PROPAGATIVO. Los interesados en importar material propagativo señalados en las siguientes fracciones arancelarias, deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. Fracción Arancelaria 0601.10.01 Bulbos de gladiolas (en reposo vegetativo) 0601.10.02 Bulbos de tulipanes (en reposo vegetativo) 0601.10.03 Bulbos de hiyacinth (en reposo vegetativo) 0601.10.04 Bulbos de lilies (en reposo vegetativo) 0601.10.05 Bulbos de narcisos (en reposo vegetativo) 0601.10.06 Azafrán (en reposo vegetativo) 0601.10.99 Los demás (otros bulbos) 0601.20.01 Bulbos de gladiolas (en vegetación o en flor) 0601.20.02 Raíces de achicoria 0601.20.03 bulbos de tulipanes (en vegetación o en flor) 0601.20.04 Bulbos de hiyacinth (en vegetación o en flor) 0601.20.05 Bulbos de lilies (en vegetación o en flor) 0601.20.06 Bulbos de narcisos (en vegetación o en flor) 0601.20.07 Azafrán (en vegetación o en flor) 0601.20.99 Los demás (bulbos de raíz tuberosa, brotes y rizomas) 0602.10.01 Esquejes sin enraizar e injertar 0602.20.01 Arboles o arbustos frutales 0602.20.02 Plantas para injertar (barbados) con longitud inferior o igual a 80 centímetros 0602.20.03 Estacas de vid 0602.20.99 Los demás (Arboles, arbustos, plantones) 0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados 0602.40.01 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados 0602.40.99 Los demás (rosales) 0602.91.01 Blanco de setas 0602.99.01 Arboles o arbustos forestales 0602.99.02 Plantones para injertar (barbados), con longitud inferior o igual a 80 centímetros 0602.99.03 Plantas con raíces primordiales 0602.99.04 Yemas 0602.99.05 Esquejes con raíz 0602.99.99 Los demás (plantas vivas) 0701.10.01 Para siembra (papas) 0703.20.01 Para siembra (ajos) 1212.92.01 Caña de azúcar 5.2 PUNTOS DE INSPECCION FITOSANITARIA INTERNACIONAL. Para asegurar una inspección eficiente en la importación de material propagativo los puntos de inspección fitosanitaria internacional de entrada autorizados son los siguientes: Frontera Norte Mexicali y Tijuana, Baja California; Nogales, Sonora; Piedras Negras, Coahuila; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, Tamaulipas. Aeropuertos - Aeropuerto Internacional de la Cd. de México. - Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco. - Aeropuerto Internacional de Monterrey, Nuevo León. - Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México. - Aeropuerto Internacional de Mérida, Yucatán. Frontera Sur - Cd. Hidalgo, Chiapas. Puertos - Manzanillo, Colima; Tampico, Tamaulipas; Veracruz, Veracruz y Mazatlán, Sinaloa. 5.3 REQUISITOS GENERALES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL PROPAGATIVO. A.1 REQUISITOS FITOSANITARIOS I.- Certificado Fitosanitario Internacional II.- Inspección Ocular III.- Toma de Muestra A.2 REQUISITOS ADICIONALES El Certificado Fitosanitario Internacional, deberá indicar el lugar de origen y que el producto en embarque se encuentra libre de las plagas cuarentenarias específicas anotadas a continuación para cada especie. A.3 Las orquídeas pueden importarse de cualquier país, cuando su origen sea propagación in vitro y además requerirán verificación en origen al laboratorio que las reproduzca. Los requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo, especifican el nombre común y científico de...

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