Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción II, 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XII y XVI, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 26, 28, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, "Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros".

La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una duración de seis meses prorrogables por un periodo igual.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción II, 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XII y XVI, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 26, 28, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, "Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros".

CONSIDERANDO

Que el 26 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, que en su artículo Tercero transitorio instruye al Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en el plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de referencia, se elaboren las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.

Que la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil prevé que el concesionario o permisionario de servicio público de transporte aéreo proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte, mismo que debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.

Que el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil establece que el contrato de transporte aéreo podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

Que el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil dispone que las características de los mecanismos para el transporte de animales domésticos, así como los procedimientos para su realización, serán fijadas por el

reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, debiendo el concesionario o permisionario observar en todo momento un trato humanitario.

Que el artículo 51 de la Ley de Aviación Civil prevé que, para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto en los tratados y a esta Ley.

Que ante la falta de las normas oficiales mexicanas que establezcan las especificaciones a que debe sujetarse el contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros, se requiere la emisión de una Norma Oficial Mexicana que garantice al pasajero su derecho de contar con un alto nivel de información que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas, así como los derechos de los que goza.

Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación...

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