Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-020-SE-2020, Pesas clases de exactitud de clase E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.

Fecha de publicación07 Julio 2020
Fecha de disposición07 Julio 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-020-SE-2020, PESAS CLASES DE EXACTITUD DE CLASE E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 Y M3

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV y 48 párrafos primero y tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide la NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-020-SE-2020, PESAS CLASES DE EXACTITUD DE CLASE E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3, y en términos de los artículos 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ordena la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de abril de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaria de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que en su utilización tengan un desempeño adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que el intercambio de bienes y servicios que deriva en transacciones comerciales a nivel internacional, esto es, exportaciones e importaciones, exige la armonización de las regulaciones técnicas, así como los controles metrológicos aplicados por los servicios metrológicos nacionales;

Que derivado de los progresos tecnológicos que se han logrado en los últimos años y de las mejores prácticas internacionales, se exige cada vez mayor exactitud de las pesas utilizadas en los instrumentos para pesar, lo que implica contar con mejores controles metrológicos en los instrumentos de medición, y en la medida que aumenta la exactitud de un instrumento, se vuelve más importante la correcta calibración del mismo;

Que durante el primer trimestre del año 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró que en marzo de este año, el valor de las exportaciones de mercancías fue de 38,399 millones de dólares, cifra que se integró por 37,159 millones de dólares de exportaciones no petroleras (agropecuarias, extractivas, manufactureras automotrices y manufactureras no automotrices) y por 1,240 millones de dólares de petroleras y el valor de las importaciones de mercancías en el tercer mes de este año se ubicó en 35,007 millones de dólares.(1);

Que en las transacciones comerciales, ya sea de mercancías para importaciones o exportaciones, la exactitud de la medición del peso y masa, mediante la utilización de pesas, por ejemplo, de productos agrícolas y pecuarios y hasta de los bienes manufacturados, como los automóviles, es fundamental e indispensable para la realización de las mediciones de las mismas, ya que los resultados de las mediciones están directamente relacionados con la determinación de los precios contra las cantidades de los bienes adquiridos o para determinar si una vía terrestre soporta el peso adecuado de los vehículos que transitan en ella para la seguridad de las personas;

Que se identificó que de los gastos que erogan las familias en nuestro país, la mayoría corresponden a alimentos, de los cuales, las frutas, verduras, legumbres, semillas, especias, granos y cereales, entre otros bienes que conforman la Canasta Básica de Alimentos, se adquieren mediante venta por peso, por lo que resulta indispensable para salvaguardar la economía de los hogares mexicanos mediante la disponibilidad de contar con pesas confiables que otorguen la confianza a los consumidores de estos productos, que el precio por el que pagan por los mismos, sea correspondiente al producto que ha sido pesado y adquirido;

Que en términos de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la notificación de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3, que establece las características físicas y metrológicas así como los métodos de comparación y pruebas que deben cumplir las pesas, utilizadas en los instrumentos para pesar o para medir masa y que se usan también para la verificación de estos instrumentos y de otras pesas, que debió ser realizada el 25 de enero 2016; por ello y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5to del Acuerdo(2), se determinó dejarla sin efectos, tal como se señala en el Transitorio quinto de la

NOM-001-SCFI-2018 Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad. y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2019;

Que ante la inminente afectación a las finalidades establecidas en el artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, derivado de la omisión de la notificación del resultado de la revisión quinquenal de la NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3, citada en el párrafo anterior, frente a la necesidad de una regulación técnica que establezca la aprobación de modelo de las pesas que son comercializadas en el país (de fabricación nacional o importadas), para que cumplan con los requisitos técnicos y metrológicos de construcción y con ello mantener bajo control metrológico a los instrumentos para pesar (conocidas como básculas), resulta imprescindible emitir la norma oficial mexicana de emergencia que establezca dichas características metrológicas para dar certidumbre a las industrias usuarias de las pesas así como a los consumidores;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, fracción V, 40, fracción IV y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal y fortalecer las transacciones comerciales del país, corresponde a la Secretaría de Economía expedir una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que garantice certeza y seguridad en las pesas utilizadas en los instrumentos para pesar o para medir masa y que se usan también para la verificación de estos instrumentos, así como para la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y Kilogramo asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos. Que establezca sus características físicas, métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad.

Prefacio

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, participaron las siguientes empresas e instituciones:

- CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias normativas.

  3. Términos y definiciones.

  4. Símbolos y abreviaturas.

  5. Clasificación.

  6. Unidades y Valores Nominales de las Pesas - Requisitos metrológicos.

  7. Requisitos metrológicos.

  8. Requisitos técnicos.

  9. Construcción.

  10. Material.

  11. Magnetismo.

  12. Densidad.

  13. Condiciones Superficiales.

  14. Ajuste.

  15. Marcado.

  16. Presentación - Controles metrológicos.

  17. Controles Metrológicos.

  18. Marcas de Control.

  19. Evaluación de la Conformidad.

  20. Vigilancia

  21. Concordancia con normas internacionales.

    Apéndice A (Normativo) Ejemplos de las diferentes formas y dimensiones

    Apéndice B (Normativo) Procedimientos de pruebas para las pesas

    Apéndice C (Normativo) Calibración de pesas o juego de pesas

    Apéndice D (Informativo) Control Estadístico

    Apéndice E (Informativo) Fórmula del CIPM y una fórmula de aproximación

  22. Bibliografía.

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia especifica los requisitos técnicos y metrológicos para pesas utilizadas como:

    - patrones para la verificación de instrumentos para pesar;

    - patrones para la calibración y pruebas de instrumentos para pesar para otorgar la aprobación de modelo o prototipo;

    - patrones para la verificación o calibración de pesas de una menor clase de exactitud;

    - instrumentos para pesar.

    Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable a pesas con valores nominales de masa de 1 mg a 5 000 kg en las clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3.

  2. Referencias normativas

    Los siguientes documentos referidos, sus modificaciones o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    2.2 Norma Mexicana NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    2.3 Norma Mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario Internacional de Metrología-Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.

  3. Términos y definiciones

    Para propósitos de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se deben...

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