Norma Oficial Mexicana NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación. Límites y método de prueba

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ENER-2015, EFICIENCIA ENERGETICA ELECTROMECANICA EN SISTEMAS DE BOMBEO PARA POZO PROFUNDO EN OPERACION. LIMITES Y METODO DE PRUEBA.

ODON DEMOFILO DE BUEN RODRIGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y Quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ENER-2015, EFICIENCIA ENERGETICA ELECTROMECANICA EN SISTEMAS DE BOMBEO PARA POZO PROFUNDO EN OPERACION.- LIMITES Y METODO DE PRUEBA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir Normas Oficiales Mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ENER-2014, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo. Límites y método de prueba; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2014, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana; mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2015, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas, se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo. Límites y método de prueba.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ENER-2015, EFICIENCIA ENERGETICA ELECTROMECANICA EN SISTEMAS DE BOMBEO PARA POZO PROFUNDO EN OPERACION. LIMITES Y METODO DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

· Asociación Nacional de Aguas y Saneamiento de México (ANEAS)

· Bombas Rodase

· Bombas Grundfos de México, S.A. de C.V.

· Bombas Suárez, S.A. de C.V.

· Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)

· Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.

· Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

· Fideicomiso para Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)

· Fuerza Hidráulica, S.A. de C.V.

· Grupo Industrial GM, S.A. de C.V.

· Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)

· Indar América, S.A. de C.V.

· KSB de México, S.A. de C.V.

· Pentair Ltd.

· Proactiva Medio Ambiente CAASA, S.A. de C.V.

· Ruhrpumpen, S.A. de C.V.

· Siemens, S.A. de C.V.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer el nivel mínimo de eficiencia energética electromecánica para la operación de sistemas de bombeo para la extracción de agua de pozo profundo para riego agrícola y servicios municipales. Cuando un sistema de bombeo no alcance este nivel será necesario rehabilitarlo para reducir su consumo de energía con el fin contribuir a la preservación de los recursos energéticos y la ecología de la Nación, además de evitar que el usuario tenga que pagar por un consumo excesivo e improductivo.

EFICIENCIA ENERGETICA ELECTROMECANICA EN SISTEMAS DE BOMBEO PARA POZO PROFUNDO EN OPERACION. LIMITES Y METODO DE PRUEBA

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Método de prueba

  9. Procedimiento para evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Sanciones

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

    Apéndices Informativos

    1 Factores de conversión

    2 Pérdidas por fricción en la columna

    3 Ejemplo de solicitud de verificación

    Apéndices Normativos

    4 Informe trimestral de dictámenes de verificación

    5 Dictamen de verificación

  15. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de bombeo para pozo profundo en operación instalados en campo, y específica el método de prueba para verificar el cumplimiento de estos valores.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para bombas verticales tipo turbina con motor eléctrico externo y a las bombas sumergibles, usadas en el bombeo de agua de pozo profundo, en el intervalo de potencias de 5,5 - 261 kW (7,5 - 350 hp).

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

    · NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

    · NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización)

    · NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba.

    · NOM-001-ENER-2014 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.

    · NOM-016-ENER-2010 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.

    · Manual de agua potable, alcantarillado y saneamiento, Comisión Nacional del Agua, diciembre de 2007.

  18. Definiciones

    Para propósito de esta Norma Oficial Mexicana las siguientes definiciones y unidades son aplicables:

    Bomba

    Máquina hidráulica que convierte la energía mecánica en energía de presión, transferida al agua.

    Carga

    Es la cantidad de energía mecánica que requiere la bomba para mover el agua desde el nivel dinámico hasta el punto final de descarga.

    Carga de velocidad (hv)

    Es la energía cinética por unidad de peso del líquido en movimiento. Es expresada por:

    (1)

    donde:

    hv Carga de velocidad, en m;

    v Velocidad del agua dentro de la tubería, en m/s;

    g Aceleración de la gravedad (g = 9,80665 m/s2, a nivel del mar).

    Carga total de bombeo (H)

    Está dada por la suma algebraica de la presión manométrica medida a la descarga (convertida en metros de columna de agua y corregida con la altura a la línea de centros de la toma de señal de presión), el nivel dinámico, las pérdidas por fricción en la columna y la carga de velocidad. Su expresión matemática es:

    (2)

    donde:

    H Carga total de bombeo, en m;

    Pm o Pgd Presión en la descarga, en metros de columna de agua (m.c.a.), se mide directamente en el manómetro colocado inmediatamente después del cabezal de descarga (ver figura 1).

    Normalmente la medición se realiza en kg/cm2, referirse al apéndice 1 informativo para consultar los factores de conversión;

    ND o Zd Nivel dinámico, en m;

    hfc Pérdidas por fricción en la columna en m.c.a. Se determina por medio de tablas proporcionadas por el fabricante o mediante tablas generales como las mostradas en el apéndice 2 informativo. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana las pérdidas en el codo de descarga y otros accesorios no se consideran por ser poco significativas;

    hv Carga de velocidad, en m.

    Corriente eléctrica (I)

    Es la intensidad de corriente que pasa a través de un conductor con resistencia R (ohm) y cuya diferencia de potencial entre sus extremos es V (volt), su unidad es el ampere.

    Eficiencia electromecánica para pozo profundo (h)

    Es el cociente de la potencia medida a la salida de la bomba entre la potencia de entrada al motor eléctrico. Se expresa en %.

    (3)

    donde:

    Pe Potencia de entrada al motor como se indica en (4)

    Ps Potencia de salida de la bomba como se indica en (5)

    Factor de potencia (fp)

    Relación entre la potencia activa y la potencia aparente.

    Flujo, capacidad o gasto (qv)

    Razón a la cual el volumen del agua...

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