Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria con fundamento en los Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Artículos 38 fracciones II y IX; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV; Artículos 51-A, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo 28 de su Reglamento; Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/GAN-2015, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de Aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones.

  4. Disposiciones Generales.

  5. Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

  6. Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas.

  7. Importaciones.

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  9. Sanciones.

  10. Concordancia con normas internacionales.

  11. Bibliografía.

Transitorios

Apéndice "A" (Normativo)

Apéndice "B" (Normativo)

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.

    1.2. La vigilancia y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. Es de observancia obligatoria para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    2.1. NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

    2.2. NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.

    2.3. NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

    2.4. NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).

    2.5. NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

    2.6. NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.

    2.7. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    2.8. NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

    2.9. NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

    2.10. NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas.

  3. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1. Abejas: Insecto himenóptero Apis mellifera spp.

    3.2. Abigeato: Robo de ganado o colmenas.

    3.3. Acopiador: Persona física o moral que reúne animales o lotes procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria.

    3.4. Animal Identificado: Bovino o Colmena poblada que tiene aplicado el dispositivo de identificación oficial correspondiente.

    3.5. Apiario: Es el conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.

    3.6. Apicultor: Persona dedicada a la apicultura.

    3.7. Banco Central de Información del SINIDA: Base de datos electrónica que integra y almacena la información generada por el Sistema Nacional de Identificación Animal.

    3.8. Campañas: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales.

    3.9. Centro de Acopio: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales o sus productos, procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria, cuya finalidad es incorporarlos a las diferentes fases de la cadena productiva, o bien, para su comercialización.

    3.10. Centro Operativo Nacional (CON): Es la unidad responsable de la implementación, administración y operación del Sistema Nacional de Identificación Animal.

    3.11. Corral o Centro de Engorda: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales con el objetivo de someterlos a un régimen de alimentación intensivo, para propiciar una mayor producción de tejidos musculares, en un periodo de tiempo.

    3.12. Colmena Poblada: Alojamiento tecnificado para abejas melíferas constituido por una tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con bastidores, panales trabajados, una abeja reina y núcleo de abejas.

    3.13. Comisión de Seguimiento (CES): Constituida por representantes de la Secretaría y del Organismo Auxiliar para la ejecución y control de las acciones del SINIDA.

    3.14. Comité Técnico: Cuerpo colegiado de carácter técnico y científico, encargado de coordinar, gestionar e implementar el diseño y arquitectura del SINIDA.

    3.15. CGG: Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.16. Criador de bovinos: Persona que se dedica a la reproducción tanto de razas puras como comerciales, quien dará inicio a la cadena de identificación de los bovinos al aplicar el identificador correspondiente, bajo esta normatividad.

    3.17. Dispositivo de Identificación Oficial: Instrumento autorizado por la SAGARPA y empleado por el SINIDA para identificar de manera única, permanente e irrepetible a los bovinos y colmenas, los cuales siempre son aplicados en par, los que podrán ser según la especie: aretes, discos, placas, transpondedores o una combinación de éstos, acorde a las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría.

    3.18. Dispositivo de Radiofrecuencia: Instrumento electrónico que usa tecnología de radiofrecuencia que almacena y transmite el Número Oficial de Identificación y que puede ser usado o implementado en bovinos y colmenas para su identificación.

    3.19. Engordador: Persona física o moral dedicada a la engorda o finalización de bovinos, destinados a la producción de carne.

    3.20. Establecimiento de Sacrificio: Instalaciones donde se realiza la matanza y faenado de bovinos, incluyendo mataderos, rastros municipales, y establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).

    3.21. Faenado: Proceso posterior al sacrificio donde se separan la cabeza, patas, piel y vísceras, así como la limpieza de la canal.

    3.22. Ganadero: Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, engorda y explotación racional de los bovinos.

    3.23. Ganado: Conjunto de animales bovinos criados racionalmente por el hombre para la producción y obtención de algún bien o satisfactor.

    3.24. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    3.25. ISO: Organización Internacional de Normalización.

    3.26. LFSA: Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007 y última reforma 7 de junio de 2012.

    3.27. Número Oficial de Identificación: Secuencia alfa-numérica asignada por el Centro Operativo Nacional, que identifica al bovino o colmena en forma individual a través de un...

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