Norma Oficial Mexicana NOM-045-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2016
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV; 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII; 5, 6, 7; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII y XLI; 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o.; 17 fracciones I, XII y XXIII; 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SAG/PESC-2015, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE DE CANGREJO MORO (Menippe mercenaria), EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie cangrejo moro (Menippe mercenaria) en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche.

  6. Concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 El cangrejo moro cuyo nombre científico es Menippe mercenaria (Say, 1818) es un crustáceo del orden de los decápodos, su primer par de patas son dos grandes quelas, las cuales en los individuos adultos, constituyen aproximadamente la mitad del peso corporal. Estas quelas les sirven para defenderse y capturar presas para su alimentación y sobrevivencia.

    0.2 Los machos presentan una tasa de crecimiento mayor al de las hembras y alcanzan la talla de reclutamiento a la pesca (70 milímetros de ancho del Cefalotórax) en 1.8 años, mientras que las hembras la alcanzan un año más tarde, debido a que tienen que incorporar energía para la reproducción al dotar de materia de reserva a los ovocitos o huevos por fecundarse en cada desove.

    0.3 El cangrejo moro ha generado interés y demanda por parte de las comunidades, principalmente por el valor comercial de sus quelas, por lo cual es necesario realizar acciones para ordenar la pesca comercial y la de consumo doméstico bajo criterios de sustentabilidad.

    0.4 Estos organismos cuentan con un mecanismo de supervivencia denominado "autotomía" mediante el cual pueden desprender una o varias de sus extremidades en caso de verse amenazados. Esta facultad puede ser aprovechada para el aprovechamiento de la especie, sin embargo una errónea amputación y la exposición del cangrejo al calor disminuye la capacidad del animal para regenerar sus quelas e incluso puede ocasionar su muerte.

    0.5 Cuando los cangrejos son expuestos al aire por prolongados periodos de tiempo la probabilidad de mortalidad aumenta. En el caso de hembras ovígeras o cargadas con huevos, el desquelado (desprendimiento de los brazos) puede ocasionar una prematura liberación de los huevos, poniendo en riesgo el éxito del proceso reproductivo de la especie.

    0.6 La supervivencia de los cangrejos desquelados depende en gran medida de la disponibilidad de alimento y zonas de refugio que los proteja de sus depredadores, por lo cual es importante liberarlos en el mismo sitio en donde fueron capturados.

    0.7 Atendiendo a las recomendaciones para el manejo de esta pesquería, con el fin de garantizar la disponibilidad de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria) e inducir el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes sin afectar su capacidad de renovación y consecuente recuperación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial como de pesca de consumo doméstico, induciendo con ello a la preservación del ambiente y de otros recursos biológicos.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de la especie cangrejo moro (Menippe mercenaria).

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de cangrejo moro (Menippe mercenaria) en aguas de jurisdicción Federal del Estado de Campeche.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.

    3.2 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier instrumento tipo arpón (también conocido regionalmente como "fisgas", "ganchos" o "chuzos") para la captura de especies acuáticas.

    3.3 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

    3.4 Carta Nacional Pesquera: Es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en...

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