Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística. SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Considerando

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que después de 36 sesiones técnicas del Subcomité de Operadoras de Buceo, el 17 de diciembre de 2014, en su Segunda Sesión Ordinaria, se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, "para la prestación de servicios turísticos de buceo", mismo que fue aprobado como Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-012-TUR-2014, para la prestación de servicios turísticos de buceo".

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 21 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-012-TUR-2014, para la prestación de servicios turísticos de buceo", a fin de que los interesados presentaran en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación señalada, comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Norma en cita, fueron analizados por el Subcomité de Operadoras de Buceo, conformado por expertos técnicos nacionales e internacionales, a fin de someterlos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron aprobadas el 18 de mayo de 2016 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística y publicadas el 30 de mayo de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Primer Sesión Extraordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2016.

Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2016, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

· Secretaría de Turismo:

Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;

Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Dirección General de Innovación del Producto Turístico;

Dirección General de Certificación Turística;

Dirección General de Verificación y Sanción;

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Dirección General de Marina Mercante;

· Secretaría de Economía:

Dirección General de Normas;

· Secretaría de Marina:

Comisión de Leyes y Reglamentos;

· Secretaría de Gobernación:

Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

· Secretaría de Educación Pública

Centros de Estudios Tecnológicos del Mar

· Procuraduría Federal del Consumidor:

Dirección General de Verificación y Vigilancia;

· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;

· Fondo Nacional de Fomento al Turismo:

Gerencia Jurídica Consultiva;

· Instituto Nacional de Antropología e Historia:

Subdirección de Arqueología Subacuática;

· Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

Dirección General de Operación Regional;

· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.;

· Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;

· Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.;

· Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;

· Asociación de Actividades Subacuáticas de la Universidad Nacional Autónoma de México;

· Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional;

· Aventura Vertical, S.C.;

· Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas, A.C.;

· Colectividad Razonatura, A.C.;

· Expediciones Subacuáticas de México, S.C.;

· Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas, A.C.;

· Grupo Técnico Deportivo, S.A. de C.V.;

· Professional Association of Diving Instructors; y

· Sistemas Especializados de Buceo Scuba Reef, S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Título.

  3. Objetivo.

  4. Campo de aplicación.

  5. Referencias.

  6. Definiciones.

  7. Condiciones generales de la prestación del servicio.

  8. Información.

  9. Del servicio.

  10. De los aparatos y equipo de buceo.

  11. Vigilancia de la norma.

  12. Bibliografía.

  13. Concordancia con normas internacionales.

    Apéndice A. Reglas mínimas de seguridad para la prestación del servicio.

    Apéndice B. Formato para el turista o usuario.

    Apéndice C. Programa de Introducción al buceo para el turista o usuario.

  14. Introducción

    Entre las principales actividades de turismo de aventura que ofrece México, se encuentra el buceo, pues es considerado como uno de los mejores países para practicar esta actividad en el mundo, ya que se encuentra rodeado por diferentes océanos, mares y aguas interiores que son inmensamente ricos en flora y fauna.

    La práctica de esta actividad implica un desafío impuesto por la naturaleza para el usuario o turista por lo que se requiere contar con estándares técnicos y de información para la prestación de servicios turísticos seguros y de alta calidad, considerando el respeto al medio ambiente y patrimonio cultural. La dinámica del turismo de aventura implica un uso constante de nuevas prácticas y en consecuencia nuevas técnicas por lo cual se hace necesario mantener actualizados los estándares para la prestación de estos servicios, por lo cual se considera necesaria la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, para la prestación de servicios turísticos de buceo.

  15. Título

    Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.

  16. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de información que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como las condiciones de seguridad en las que debe prestar sus servicios.

  17. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NORMA Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-1997).

    NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999).

    NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

  19. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:

    5.1 aguas abiertas:

    Cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural.

    5.2 aguas confinadas:

    Sitio que ofrece condiciones similares a una alberca, respecto a claridad, calma y profundidad.

    5.3 aire enriquecido con oxígeno:

    Cualquier mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21% de la mezcla.

    5.4 áreas naturales protegidas:

    Zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    5.5 buceo:

    Actividad en la cual el ser humano se sumerge total o parcialmente en cualquier cuerpo de agua, conteniendo la respiración o con ayuda de equipo.

    5.6 buceo autónomo:

    Aquel en el que...

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