Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.

  6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción.

    0.1 El aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, que por su alto rendimiento económico, tiene un papel importante en la economía regional y nacional; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar 35 de la producción pesquera en México; por su valor, la encontramos en el lugar 6. En cuanto a exportaciones se encuentra en el lugar número 3 de las especies pesqueras, siendo Hong Kong, Estados Unidos de América y Vietnam sus principales destinos.

    0.2 En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, la langosta del Caribe (Panulirus argus), contribuye con el 95% de las capturas totales de langosta y el 5% restante se compone fundamentalmente de langosta pinta (Panulirus guttatus), especies que inician su ciclo de reproducción de manera diferenciada, cuando han alcanzado la talla de madurez sexual por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos reproductores en sus poblaciones, se hace necesario el establecimiento de tallas mínimas de captura.

    0.3 En esta región, particularmente en los estados de Yucatán y Quintana Roo, los principales métodos de captura de langosta son el buceo y la utilización de ganchos, redes agalleras, así como la casita cubana y las trampas, el primero de los cuales dificulta la verificación de la observancia de las regulaciones de talla mínima vigente, por lo que es necesario inducir un cambio tecnológico en este tipo de captura.

    0.4 Por su parte, en el Pacífico y Golfo de California la composición por tallas de las capturas comerciales de langosta están integradas principalmente por langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), esta última habita las zonas de las Islas Marías y Revillagigedo; todas ellas presentan una distribución y abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduración gonádica y de reproducción, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie y región.

    0.5 La pesquería de la langosta roja de Baja California fue la primera en América Latina y también la primera pesquería artesanal de base comunitaria del mundo en desarrollo certificada bajo el estándar del Marine Stewardship Council (MSC) desde 2004 y recertificada en 2011.

    0.6 En el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se ha establecido como método único para la captura de estas especies, la utilización de trampas langosteras, las cuales han demostrado ser a la fecha las más convenientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de tallas mínimas y protección de organismos en el periodo de reproducción.

    0.7 Con la finalidad de inducir el aprovechamiento sostenible del recurso existen diversos periodos de veda que aplican en diferentes zonas para la pesquería de langosta; sin embargo, resulta necesario establecer regulaciones a las artes y métodos de pesca, así como las tallas mínimas de captura para un mejor manejo del recurso. La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones aplicables a las pesquerías de langosta.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas que se dediquen al aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

  11. Referencias

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  12. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.

    3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido. Las bitácoras de pesca forman parte del sistema de información para la evaluación y diagnóstico de la pesquería a cargo del Instituto Nacional de Pesca.

    3.3 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.4 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

    3.5 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.

    3.6 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas.

    3.7 Hembras ovígeras: Hembras de langosta en etapa reproductiva que llevan adherida la masa de huevos al abdomen.

    3.8 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.

    3.9 Longitud abdominal: Distancia medida sobre el eje central entre el extremo anterior del primer pereiópodo (en la parte central de la unión del abdomen con el cefalotórax), hasta el borde posterior del telson (ver ANEXO NORMATIVO "B").

    3.10 Longitud de cefalotórax: Distancia medida sobre el eje...

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