Norma Oficial Mexicana NOM-028-SAG/PESC-2016, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), en Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 35 fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), EN HIDALGO Y QUERÉTARO ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción

    0.1 La Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en generación de energía eléctrica y riego.

    0.2 La cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada biodiversidad que debe ser conservada.

    0.3 Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la entonces Delegación de la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), lobina negra (Micropterus salmoides), bagre nativo (Ictalurus mexicanus), carpa barrigona (Cyprinus rubrofuscus), carpa cabezona (Hypophthalmichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus carpio), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), otros ciprínidos (Algansea tincella, Carassius auratus, Notropis braytoni y Tiaroga cobitis), carácidos (Astyanax fasciatus), godeidos (Xenotoca variata), aterínidos (Chirostoma jordani), poecílidos (Poecilia mexicana, Poecilopsis sp., Heterandria bimaculata), centrárquidos (Lepomis macrochirus). También existen reptiles como la "tortuga casquito" (Kinosternon integrum), anfibios (Plectrohyla arborescandens, Bromeliohyla dendroscarta, Lithobates spectabilis y Lithobates zweifeli), crustáceos como los acociles endémicos (Procambarus toltecae y Procambarus sp.), acociles de mayor distribución (Cambarellus montezumae), acamaya (Macrobrachium

    carcinus) y langostino malayo (Macrobrachium rosembergii).

    0.4 Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos.

    0.5 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico, existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa.

    0.6 La captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hasta el año 2007, donde se registró un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin embargo, en 2008 la producción tuvo un descenso a 927 toneladas, siendo uno de los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA).

    0.7 Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del nivel de agua disponible en la presa y la siembra periódica de alevines, principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría la producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010).

    0.8 Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de las especies del cuerpo de agua, tal como el método de "corraleo", ya que incide en forma negativa sobre las actividades reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario.

    0.9 Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.

    0.10 Debido a la importancia de las actividades de pesca deportivo-recreativa como una alternativa económica para los pescadores en el embalse, se requieren que dichas actividades sean reguladas para que, entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la población de lobina en el cuerpo de agua.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la Presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico.

  11. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.

  12. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR