Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los Artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6 fracciones II, IX y XVII, 14, 16 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 inciso B fracción XVII, 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/GAN-2016, ACTIVIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS APLICABLES AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ABEJA AFRICANA

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Diagnóstico

  6. Zonas que comprende el programa

  7. Movilización

  8. Constatación

  9. Vigilancia epidemiológica

  10. Importación

  11. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Bibliografía

TRANSITORIOS

Apéndice "A" (Normativo)

Apéndice "B" (Normativo)

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y a la apicultura nacional.

    1.2. La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la Coordinación General de Ganadería, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    2.1. Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

    2.2. NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1. Abeja: Insecto himenóptero Apis mellifera.

    3.2. Abeja Africana: Insecto himenóptero Apis mellifera scutellata, procedente del Continente Africano.

    3.3. Abeja africanizada: Es el insecto conocido como Apis mellifera, con características genéticas de las especies africana y europea con cualquier grado de hibridación.

    3.4. Abeja europea: Insecto himenóptero Apis mellifera mellifera, Apis miellifera ligustica, Apis miellifera carnica y otras procedentes del Continente Europeo.

    3.5. Abeja obrera: Abeja hembra reproductivamente no desarrollada.

    3.6. Abeja reina: Abeja hembra sexualmente desarrollada, cuya función principal es ovopositar en las celdas del panal.

    3.7. Abeja reina comercial: Abeja reina cuya progenie se destina a la obtención de productos apícolas o a la polinización de cultivos.

    3.8. Abeja reina progenitora: Abeja reina utilizada como pie de cría para la producción de abejas reinas comerciales.

    3.9. Acariosis: Enfermedad parasitaria de las abejas adultas ocasionada por el ácaro Acarapis woodi R.

    3.10. Apicultura: Rama de la zootecnia que trata de la cría y explotación racional de las abejas.

    3.11. Apicultor: Persona dedicada a la apicultura.

    3.12. Apiario: Es el conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.

    3.13. Bastidor: Marco y/o cuadro de madera o plástico sobre el cual las abejas construyen su panal.

    3.14. Cera de abeja: Secreción de las glándulas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir los panales.

    3.15. Colmena: Nicho que aloja una colonia o familia de abejas.

    3.16. Colmena técnica o moderna: Es aquella cuyos panales son movibles para permitir su explotación racional.

    3.17. Colmena rústica: Es aquella cuyos panales son fijos.

    3.18. Colonia: Comunidad social o familia constituida de varios miles de abejas obreras, que generalmente tienen una reina con o sin zánganos, con panales, capaz de mantenerse y reproducirse.

    3.19. Constancia de Calidad Genética y Sanitaria: Dictamen expedido por Médicos Veterinarios oficiales, Médicos veterinarios responsables autorizados en el área de abejas o unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.20. Constancia de Calidad Sanitaria: Dictamen expedido por Médicos Veterinarios oficiales, Médicos veterinarios responsables autorizados en el área de abeja o unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a apiarios productores de núcleos de abejas.

    3.21. Criador de reinas: Apicultor que se dedica a la cría de abejas reina comerciales.

    3.22. Criador de progenitoras: Apicultor que se dedica a la cría de abejas reina progenitoras.

    3.23. Diagnóstico: Análisis de laboratorio para la identificación taxonómica de las abejas y sus enfermedades. El diagnóstico se realizará conforme a las pruebas establecidas en la NOM-056-ZOO-1995.

    3.24. Enjambre: Familia de abejas que abandona la colmena original para establecerse en otro lugar.

    3.25. Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar servicios de diagnóstico en identificación de Abeja Africana y enfermedades de las abejas.

    3.26. Médico Veterinario Oficial: Profesional que forma parte del personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.27. Médico veterinario responsable autorizado: Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción apícola, laboratorios autorizados, u otros que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Norma Oficial Mexicana. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría.

    3.28. Miel: Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR