Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Artículos 32 Bis, fracciones I, II, IV, V, XII y XLII, y 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracciones I, III, VII, IX, XII, XIV, XXII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 9o. fracciones I, II y V, 10 fracciones I, II, III y IV, 17 fracción VII, 21, 29 fracciones II, XII y XVIII, 124, 125 y 132 fracciones XXIV y XXXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. párrafo segundo, 2o., 9o. fracciones II y V, 19, y 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre; 36 fracciones I, III, V y último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los Artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; y Artículos 1o. y 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales han tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS MARINAS UTILIZADOS POR LA FLOTA DE ARRASTRE CAMARONERA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones Técnicas de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).

  6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 El aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal constituye una importante pesquería en ambos litorales, que es necesario mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización, en los mercados internos y externos.

    0.2 Con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, se han establecido regulaciones pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con redes de arrastre, entre otras, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013.

    0.3 En la mayoría de las zonas de pesca del camarón, también se encuentran temporalmente, siete de las ocho especies de tortugas marinas existentes en el mundo, mismas que anidan en litorales de los Estados Unidos Mexicanos.

    0.4 En nuestro país, el Gobierno Federal ha establecido una serie de regulaciones e instrumentado procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.

    0.5 Entre las regulaciones establecidas, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, antes referida, ratifica el uso obligatorio en las redes de arrastre camaroneras de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) de tipo rígido, que se habían venido utilizando desde 1996 en el litoral del Océano Pacífico, a partir de la publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-EM-001-PESC-1996 y NOM-EM-002-PESC-1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo y 28 de agosto de 1996, respectivamente.

    0.6 El 14 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-PESC-2004 y su prórroga el 15 de marzo de 2005, conteniendo la actualización de las características de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET), incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006 que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2007.

    0.7 Es de interés de la Secretaría, mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas usados en el territorio nacional, con aquéllas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura.

    0.8 El 21 de mayo de 2012, el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América, emitieron una Modificación de la Norma del Code of Federal Regulations 50 CFR Part 223, en relación con la conservación de tortugas marinas y los requerimientos para la pesca de arrastre de camarón y lenguado en ese país, con la finalidad de modificar los diseños existentes de DET aprobados y de permitir el uso de nuevos materiales en su construcción.

    0.9 El 13 de agosto de 2012, las instituciones citadas en el numeral anterior, emitieron una enmienda para la Modificación de la Norma 50 CFR Part 223, con el propósito de corregir un error técnico en la definición de la barra de refuerzo incluida en las modificaciones permitidas a los DET duros y a los DET duros especiales en los Estados Unidos de América.

    0.10 El 8 de junio de 2015, se recibió mediante el Oficio No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0297/2015, la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) para la incorporación de modificaciones en las especificaciones técnicas de la NOM-061-PESC-2006, acorde con la normatividad vigente en los Estados Unidos de América.

    Esta opinión del INAPESCA se refiere a un modelo en particular de Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas, pero considerando que la regulación es de carácter general, y dado que con la Norma Oficial Mexicana se deben regular disposiciones y especificaciones técnicas para un conjunto de DET autorizados, la distancia entre las barras verticales de la parrilla sólida deben ser máximo de 10.2 centímetros, en concordancia con el marco regulatorio internacional.

    0.11 En consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, es necesario mantener actualizadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET).

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) de tipo rígido, que se instalen en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, que se realicen en aguas de jurisdicción federal, con el objeto de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones que realicen la pesca de camarón con redes de arrastre en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. Referencias

    Esta Norma se complementa con:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de julio de 2013.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de julio de 2015.

  13. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.

    3.2 Captura incidental: La de cualquier especie de tortuga marina, ocurrida de manera fortuita, y que se lleve a cabo en las zonas, épocas y con las artes de pesca y características que para la pesca de camarón haya autorizado la Secretaría.

    3.3 Concesión: Es el título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

    3.4 Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (DET): Los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) del tipo rígido, son...

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