Norma Oficial Mexicana NOM-080-SCFI-2016, Arroz del Estado de Morelos

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-080-SCFI-2016, "ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS"

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XV, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en Territorio Nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 30 de junio de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCFI-2015, Arroz del Estado de Morelos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2015, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que la Manifestación de Impacto Regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Total por parte de dicha Comisión el 11 de mayo de 2016;

Que con fecha 28 de noviembre de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-080-SCFI-2016, Arroz del Estado de Morelos;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-080-SCFI-2016, Arroz del Estado de Morelos. SINEC-20160905164220707.

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-080-SCFI-2016 "ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS"

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Delegación Federal del Estado de Morelos

Dirección General de Normas

- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA)

Delegación en el Estado de Morelos

- UNIÓN DE PRODUCTORES DE ARROZ MORELOS, A.C.

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), ZACATEPEC, MORELOS

- CONSEJO REGULADOR DEL ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS, A.C.

- ARROCEROS DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO DE MORELOS, U.S.P.R. DE R.L.

- ARROCEROS DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, U.S.P.R. DE R.L.

- ARROCERA FLOR INDIA, S.P.R. DE R.L.

- FOMENTO AGROPECUARIO IXTLA, S. DE P.R. DE R.L.

- SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

- GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

- H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC DE HIDALGO, MORELOS

Índice del contenido

Capítulo

0 Introducción

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Referencias normativas

3 Términos y definiciones

4 Clasificación del producto

5 Especificaciones

6 Muestreo

7 Métodos de prueba

8 Comercialización

9 Información comercial

10 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Apéndice A Determinación de Humedad mediante el método de estufa de vacío (Normativo)

Apéndice B Características para la identificación de variedades del grano (Normativo)

11 Verificación y vigilancia

12 Concordancia con Normas Internacionales

13 Bibliografía

Transitorio

Figuras Figura 1 Representación del método zig-zag o tipo M

Figura 2 Diagrama de flujo para el análisis del arroz pulido

Tablas Tabla 1 Municipios incluidos en la "Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos.

Tabla 2 Especificaciones de calidad de "Arroz del Estado de Morelos" pulido

Tabla 3 Especificaciones de calidad de "Arroz del Estado de Morelos" integral o moreno

Tabla 4 Tabla de muestreo

Tabla 5 Número de muestras primarias para grano de arroz a granel en movimiento

Tabla 6 Longitud del calador con el número de alvéolos y su uso recomendado

Tabla 7 Relación del número de sacos a muestrear para extracción del grano

Tabla 8 Rango del contenido de humedad y su descuento en por ciento.

Tabla 9 Características morfológicas y de apariencia

  1. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana da sustento técnico a la Denominación de Origen "Arroz del Estado de Morelos", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta Norma es necesaria, de conformidad con el Resolutivo Segundo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero 2012, y lo establecido en la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los municipios del Estado de Morelos amparados por la Denominación de Origen se indican en Tabla 1.

    Tabla 1-Municipios incluidos en la "Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos".

    MUNICIPIOS
    1
    Axochiapan
    12
    Tepalcingo
    2
    Coatlán del Río
    13
    Tlaltizapán
    3
    Cuautla
    14
    Tlaquiltenango
    4
    Cuernavaca
    15
    Xochitepec
    5
    Emiliano Zapata
    16
    Zacatepec
    6
    Jantetelco
    17
    Amacuzac
    7
    Jiutepec
    18
    Ciudad Ayala
    8
    Jojutla
    19
    Jonacatepec
    9
    Mazatepec
    20
    Miacatlán
    10
    Puente de Ixtla
    21
    Tetecala
    11
    Temixco
    22
    Yautepec
  2. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de "Arroz del Estado de Morelos", que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases o empaques que los contienen.

    La Norma Oficial Mexicana es aplicable a las diferentes variedades de Arroz: Morelos A-92, Morelos A-98 y Morelos A-2010, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en la presente Norma.

  3. Referencias normativas

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o aquellas que las sustituyan:

    2.1 NOM-030-SCFI-2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2006-11-06.

    2.2 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2010-04-05.

    2.3 NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (Cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000). Fecha de publicación en el Diario Oficial de la

    Federación el 2001-02-02.

    2.4 NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/1 1975 y la NOM-Z-12/4-1977). Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.

    2.5 NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.

    2.6 NMX-Z-12/3-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980) Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 1987-07-31.

    2.7 NMX-F-294-SCFI-2011 Industria azucarera y alcoholera-determinación de humedad en muestras de azúcares cristalizados (cancela a la NMX-F-294-1986). Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 2011-11-23.

  4. Términos y definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, los siguientes términos y definiciones son aplicables.

    3.1 Arroz del Estado de Morelos

    Arroz cultivado...

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