Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XV y XV Bis, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracciones VIII y XIII, 135, 141, 145 y 157 Bis, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracción V y 10, fracciones VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que las infecciones de transmisión sexual en nuestro país constituyen un problema de salud pública debido a su alta incidencia entre la población sexualmente activa;

Que la evidencia científica derivada de investigaciones recientes en el campo de las infecciones de transmisión sexual han demostrado, como en el caso de Virus del Papiloma Humano, que la transmisión, en caso de no prevenirse, detectarse, tratarse y controlarse, puede ocasionar padecimientos como el cáncer cérvico uterino, por lo que es necesario que esta Norma atienda dichos avances científicos;

Que las infecciones de transmisión sexual en el territorio nacional ocupan uno de los cinco primeros lugares de demanda de consulta en el primer nivel de atención médica y se ubican entre las diez primeras causas de morbilidad general en el grupo de 15 a 44 años de edad, con un efecto diferencial para la vida y el ejercicio de la sexualidad de mujeres y hombres;

Que el 14 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta Norma, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades;

Que durante el periodo de consulta pública, fueron recibidos en la sede del citado comité, los comentarios formulados por los interesados respecto del proyecto de esta Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los mismos, en términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del mencionado Comité, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-SSA2-2014, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Dirección General de Promoción de la Salud.

Dirección General de Epidemiología.

Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida.

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Programa VIH e ITS del ISSSTE

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Clínica de Especialidades Condesa CDMX

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Programa Estatal de VIH/SIDA del Estado de México

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

Programa Estatal de VIH/SIDA del Estado de Hidalgo

Amigos contra el SIDA, A.C.

Centro de Atención Profesional a Personas con SIDA, A.C. (CAPPSIDA).

Derechohabientes Viviendo con VIH/SIDA del Instituto Mexicano del Seguro Social (DVVIMSS).

Salud Integral de la Mujer, A.C. (SIPAM)

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias normativas.

  5. Términos y definiciones.

  6. Símbolos y términos abreviados.

  7. Clasificación.

  8. Generalidades.

  9. Vigilancia epidemiológica.

  10. Investigación.

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  12. Bibliografía.

  13. Observancia de la Norma.

  14. Evaluación de la Conformidad.

  15. Vigencia.

  16. Apéndice A Normativo. Diagnóstico Etiológico de las ITS.

  17. Introducción

    Las infecciones de transmisión sexual constituyen un problema de salud pública por la morbilidad y mortalidad que representan, ya sea de forma directa, por la repercusión que tienen en la calidad de vida, la salud reproductiva y la salud del niño o de la niña, o indirecta, por su función facilitadora para la transmisión sexual del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y su impacto en las economías nacionales e individuales.

    Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas, para millones de mujeres, hombres, niñas y niños.

    Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población en general que llegan a exponerse y adquirir la infección, a través de contactos sexuales sin protección con parejas portadoras que pertenecen a los grupos mencionados.

  18. Objetivo

    Esta Norma tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en la prevención y el control de las infecciones de transmisión sexual.

  19. Campo de aplicación

    Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de salud y las instituciones de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios

    relacionados con la prevención, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual.

  20. Referencias normativas

    Para la aplicación correcta de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    3.2 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    3.6 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

    3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

    3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

    3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.

    3.10 Norma Oficial Mexicana NOM 046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

    3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

    3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

  21. Términos y definiciones

    Para efectos de esta Norma, se entiende por:

    4.1. Abogacía de la salud, a la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a conseguir la aceptación social y apoyo para los objetivos, políticas y programas de salud.

    4.2 Caso sospechoso, a la persona en riesgo que, por razones epidemiológicas, sea susceptible y presente sintomatología inespecífica del padecimiento o evento bajo vigilancia, a la persona que tenga signos y síntomas en genitales o sistémicos, probables de una infección de transmisión sexual.

    4.3 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia y de la mortalidad, en casos de enfermedad.

    4.4 Inmunofluorescencia, a la técnica que emplea anticuerpos conjugados a moléculas que al ser excitadas con la energía de una determinada longitud de onda son capaces de emitir energía de una longitud de onda mayor.

    4.5 Papanicolaou, al método de tinción para demostrar células exfoliadas normales y anormales.

    4.6 Portador, a toda persona que albergue al agente de infección de transmisión sexual en ausencia de enfermedad clínica aparente y en quien se demuestre por cultivo, serología, inmunofluorescencia, biopsia o técnica de biología molecular un microorganismo asociado a infecciones de transmisión sexual.

    4.7 Pruebas de detección, a las de laboratorio utilizadas de manera individual o grupal para la identificación etiológica de las infecciones de transmisión sexual.

    4.8 Prácticas sexuales protegidas, a la relación sexual en la que se utilizan correctamente barreras para reducir el intercambio de fluidos potencialmente infectantes.

    4.9 Situaciones de Riesgo, a aquellas condiciones en las cuales existe la posibilidad de exposición a fluidos potencialmente infectantes.

    4.10 Transmisión, a la propagación de una infección de transmisión sexual de una persona a otra como resultado de contacto sexual.

  22. Símbolos y términos abreviados

    Para los fines de esta Norma son aplicables las siguientes...

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