Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Fecha de disposición | 07 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-ENER/SCFI-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracción X y 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra expedir Normas Oficiales Mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la Ley Federal sobre, Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, ordenaron la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-ENER-2016, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios a los citados Comités Consultivos que lo propusieron;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta, y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana, y
Que la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como elemento idóneo para la prosecución de estos objetivos, por lo tanto, se expide la siguiente NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-ENER/SCFI-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS
DE SEGURIDAD AL USUARIO EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.
· Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.
· Comisión Federal de Electricidad
· Daikin Industries LTD
· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica
· Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
· Laboratorios Radson, S.A. de C.V.
· LG Electronics México, S.A. de C.V.
· Mabe, S.A. de C.V.
· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
· Rheem de México, S.A. de C.V.
· Secretaría de Economía (Dirección General de Normas)
· Whirlpool México, S.A. de C.V.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-ENER/SCFI-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
CONTENIDO
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
5.1 Eficiencia energética
5.2 Seguridad al usuario
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Muestreo
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Métodos de prueba
7.1 Potencia en modo de espera
7.1.1 Objetivo
7.1.2 Condiciones generales para las mediciones
7.1.2.1 Generalidades
7.1.2.2 Recinto para elaborar las pruebas
7.1.2.3 Fuente de alimentación de tensión
7.1.2.4 Tensión eléctrica y frecuencia de prueba
7.1.2.5 Equipo de medición
7.1.2.6 Cables de prueba (terminales)
7.1.2.7 Cronómetro de mano
7.1.3 Medición de potencia eléctrica en modo de espera
7.1.3.1 Arreglo de pruebas
7.1.3.2 Preparación de la UBP
7.1.3.3 Medición de potencia eléctrica en modo inactivo y en modo apagado
7.1.3.4 Cálculo del consumo de energía anual en modo de espera
7.2 Eficiencia energética
7.2.1 Instrumentos de medición y equipo de prueba
7.2.2 Condiciones de prueba
7.2.3 Procedimiento
7.2.4 Cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado interno del calorímetro
7.2.5 Cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado externo del calorímetro
7.2.6 Cálculo de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC)
7.3 Seguridad al usuario
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Criterios de aceptación
8.1 Eficiencia energética
8.2 Seguridad al usuario
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Etiquetado e Información comercial
9.1 Etiquetado de Eficiencia Energética
9.1.1 Permanencia
9.1.2 Ubicación
9.1.3 Información
9.1.4 Dimensiones
9.1.5 Distribución de la información y colores
9.2 Marcado e instructivos
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Vigilancia
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Evaluación de la conformidad
11.1 Objetivo
11.2 Referencias
11.3 Definiciones
11.4 Disposiciones generales
11.5 Procedimiento
11.6 Muestreo
11.7 Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto
11.8 Seguimiento
11.9 Diversos
11.10 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
11.11 Renovación
11.12 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
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Sanciones
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Transitorios
Apéndice A (Normativo) Tipos de calorímetros
Apéndice B (Normativo) Calibración del calorímetro
Apéndice C (Normativo) Nomenclatura de magnitudes a registrarse durante la prueba
Apéndice D (Normativo) Instrumentos de medición y variaciones permisibles
Apéndice E (Normativo) Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta
Apéndice F (Informativo) Equivalencias de unidades para los intervalos de la capacidad de enfriamiento
Tablas
Tabla 1.- Clasificación de acondicionadores de aire
Tabla 2.- Valores de la Relación de Eficiencia Energética Combinada
Tabla 3.- Área de la sección transversal para conductores eléctricos comúnmente utilizados y las caídas de tensión asociadas.
Tabla 4.- Condiciones de prueba
Tabla 5.- Familias y cantidad de acondicionadores de aire para muestreo
Tabla 6.- Número de certificados a evaluar durante el seguimiento
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Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) y modo de espera, así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que debe llevar la etiqueta de Eficiencia Energética, que adicionalmente al marcado, deben de llevar los aparatos objeto de esta NOM. Aplica a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 Wt, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Los acondicionadores de aire tipo cuarto que operen con el modo de calefacción y sin calefacción en un mismo aparato (ciclo inverso), sólo aplican las especificaciones de la REEC para su modo de enfriamiento. No aplica para acondicionadores de aire tipo cuarto divididos(1).
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben de consultarse y aplicarse las siguientes Normas vigentes o las que las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2002.
· NMX-J-521/1-ANCE-2012, Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013.
· NMX-J-521/2-40-ANCE-2014, Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte...
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