Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.

Fecha de disposición11 Julio 2017
Fecha de publicación11 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 51, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 3, 27, 31, 34, 57 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2 fracciones XII y XV, 26, 28, 29, 30, 35, 48, 49 y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1o., 2o. fracción III y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que para calificar e instalar los señalamientos y dispositivos, se desarrollará un proyecto con base en un estudio de ingeniería de tránsito con las disposiciones señaladas en el contenido de la norma, para brindar seguridad a los usuarios en los cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente, se determinó conveniente la actualización de las especificaciones establecidas en la NOM-050-SCT2-2001, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas", publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de noviembre del 2001.

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT2-2015, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas".

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2015, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas", en su primera reunión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2017.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas".

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de junio de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCT2-2017. "DISPOSICIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Servicios Técnicos.

Instituto Mexicano del Transporte.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

Instituto Politécnico Nacional.

Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS:

Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos.

EMPRESAS FERROVIARIAS:

Administradora de la vía corta Tijuana Tecate.

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

Ferrosur, S.A. de C.V.

Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.

EMPRESAS PRIVADAS:

Cal y Mayor y Asociados, S.C.

Consultoría y Capacitación, S.A. de C.V.

Cresa, S.A.

EPCE Constructores y Servicios S.A. de C.V.

Grupo Duncan, S.A. de C.V.

Oki Ferrovías, S.A. de C.V.

Proyectos y Estudios Ferroviarios, S.C.

Proyectos y Mantenimiento de Señalización Ferroviaria, S.A. de C.V.

SEMEX, S.A. de C.V.

Servicios Ferroviarios Progress, S. de R.L. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Disposiciones.

  7. Calificación de cruces a nivel.

  8. Clasificación de cruces.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Vigilancia.

  11. Sanciones.

  12. Bibliografía.

  13. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  14. Vigencia.

  15. Transitorio.

    APÉNDICE Especificaciones y características de los semáforos SEM-4.6 y SEM-4.6 A en cruces a nivel.

  16. Introducción.

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características de los dispositivos, así como las disposiciones y los métodos de calificación de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con las vías férreas, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios y al mismo tiempo proteger las vías generales de comunicación.

  17. Objetivo.

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones y los métodos de calificación que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas.

  18. Campo de aplicación.

    Esta Norma Oficial Mexicana debe aplicarse en los diferentes tipos de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas en el sistema ferroviario nacional.

  19. Referencias.

    Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar los textos siguientes:

    Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

    NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.

    ● Normativa para la Infraestructura del Transporte, publicada por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo particular el siguiente capítulo y título: Norma SCT N-CTR-CAR-1-01-003 Cortes.

    ● Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Sexta Edición, México, D.F., 2014.

  20. Definiciones.

    Ángulo de cruce.- Ángulo complementario al de esviaje.

    Ángulo de esviaje.- Ángulo que forman la línea perpendicular de la vía férrea y el eje de la vialidad (caminos, calles y carreteras).

    Candela.- Unidad internacional de intensidad luminosa, basada en la radiación de un cuerpo negro a la temperatura de solidificación del platino, es decir, es la intensidad de luminosidad en una dirección determinada de una fuente que emite radiación a una frecuencia de 540 x 1012 Hertz.

    Circuito de Vía.- Circuito eléctrico que utiliza típicamente los rieles como conductor entre dispositivos transmisores y receptores, siendo su principal función detectar la ocupación o interrupción de la vía. Los tipos de circuitos de vía existentes son de corriente alterna (AC), corriente directa (DC), audiofrecuencia, electrónicos, sensores de movimiento y sobrepuestos de tipo electrónico a un circuito de vía existente.

    Corona.- Superficie terminada de una vialidad comprendida entre sus hombros o guarniciones de una calle.

    Cortes.- Excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en la corona de cortes o terraplenes existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo ordenado por la Secretaría.

    Cromaticidad.- La cualidad de un color determinado por la longitud de onda dominante. Esta se determina por dos valores colorimétricos relativos y en la práctica los dos utilizados son "X", "Y".

    Cruce a nivel.- Lugar donde existe una intersección entre un camino, calle o carretera con una vía férrea.

    Derecho de vía.- Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Diferencia de peralte.- La que constituye el desnivel que forman las secciones transversales de la vialidad con la de la vía del ferrocarril.

    Distancia de visibilidad en cuadrantes.- Punto más alejado desde el cual un observador o conductor sobre la vialidad es capaz de ver un punto lateral libre de obstáculos a 75 metros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR