Norma Oficial Mexicana NOM-044-SAG/PESC-2017, Pesca responsable en el embalse de la Presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Fecha de disposición23 Agosto 2017
Fecha de publicación23 Agosto 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35 fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3o., 6o., 7o., 8o. y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., Incisos B fracción XVII y D fracción II, 3o., 17 fracción XII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SAG/PESC-2017, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LA BOQUILLA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción

    0.1 El embalse de la Presa La Boquilla se encuentra en el Río Conchos en el Municipio de San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua, a 181 kilómetros de la ciudad de Chihuahua, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista económico y social.

    0.2 La Presa "La Boquilla" es uno de los embalses más grandes del Estado ya que cuenta con una capacidad de 2,903.36 Mm³, abarcando una superficie de 17,249 hectáreas, en el cual presenta un nivel de producción pesquera de significativo rendimiento.

    0.3 Por estas características de tipo geográfico, las condiciones ambientales son propicias para el desarrollo de poblaciones ícticas dulceacuícolas, constituyendo comunidades biológicas cuyos recursos pesqueros son de interés económico.

    0.4 El diagnóstico de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Sinaloa con base en los estudios realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, indica la existencia de una comunidad íctica constituida por: carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), lobina negra (Micropterus salmoides), mojarra tilapia (Oreochromis sp), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y charal (Chirostoma sp); además cangrejo de río (Procambarus clarki), anfibios y otros invertebrados como copépodos, rotíferos e insectos acuáticos.

    0.5 La pesca comercial de la Presa La Boquilla incluye las especies de carpa común (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul (Ictalurus furcatus), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), charal (Chirostoma sp) y mojarra tilapia (Oreochromis sp).

    0.6 Los estudios que realizó la Universidad Autónoma de Sinaloa, indican que los niveles de producción de lobina negra (Micropterus salmoides), en el embalse han disminuido, por lo que se debe reducir el impacto de la pesca comercial, siendo necesario establecer cuotas de captura para este recurso hasta en tanto los estudios no indiquen la recuperación total del mismo.

    0.7 La producción de la pesca comercial de la Presa La Boquilla ha presentado ligeras variaciones entre 1998 y 2008, ubicándose en un promedio de aproximadamente 180 toneladas anuales.

    0.8 El último diagnóstico socioeconómico y pesquero de la Presa La Boquilla incluido en la Carta Nacional Pesquera (2010), indica que en la actividad participan 102 pescadores con 107 embarcaciones y 640 artes de pesca y que la disponibilidad de los recursos pesqueros está condicionada por el esfuerzo aplicado, la siembra de alevines, el uso principal del embalse y la dinámica hidrológica que ocasiona variaciones en el nivel de agua. En 2008, las cuatro especies más importantes fueron la carpa (81%), el bagre (10%), la tilapia (8%) y la lobina (1%).

    0.9 La existencia de recursos pesqueros introducidos en el sistema de la Presa La Boquilla, como la lobina, ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.

    0.10 La pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa La Boquilla.

    0.11 La pesca de consumo doméstico también debe estar reglamentada para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas que se llevan a cabo en la Presa La Boquilla.

    0.12 Para mantener el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la Presa La Boquilla, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario actualizar las normas y medidas que conforman el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como de la acuacultura como una opción alternativa, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en el embalse de la Presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua, de conformidad con el objetivo señalado en el Artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial, en el embalse de la Presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua.

  11. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

    2.2 "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  12. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

    3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

    3.3 Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.

    3.4 Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

    3.5 Arpón o fisga: Arte de pesca de tipo activo (para que el ejemplar...

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