Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, Prácticas comerciales-Especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo custodia de los almacenes generales de depósito. Incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.

Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6o., 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, 19 fracción I incisos e), g), l), m), 22, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 bis, 47-A, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 fracciones I y III, 55, 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6, 35, 91 y 95 de la Ley Federal de Sanidad Animal, 2, fracción IV, 8, fracción VII y 13, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, 38 fracciones II y IX, 39 fracción V, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y

ALBERTO ÚLISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículo 34, fracciones II, IX, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38 fracciones I, II y III, 39 fracción V, 40 fracciones III, XII, y XVIII, 43, 44, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica fortalecer el marco normativo del sector agroalimentario.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción, entre ellas el fortalecer la inocuidad de los productos agroalimentarios.

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, administrar y fomentar las actividades de almacenamiento, manejo y resguardo de productos agropecuarios y pesqueros.

Por ello, con la presente Norma Oficial Mexicana se pretende regular la operación de los Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos tales como los requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, entre otros.

Esta propuesta se justifica porque es responsabilidad del Estado mexicano garantizar la certeza de los inventarios nacionales mediante la verificación de las existencias de los productos que los Almacenes Generales de Depósito resguardan y llevar un registro de la información relacionada con éstos como fuente confiable. Asimismo, porque la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que los Almacenes Generales de Depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de esta Norma Oficial Mexicana fue presentado el 25 de noviembre de 2015 al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía de fecha 25 de noviembre de 2015, para que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que con fecha 16 de diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de la presente Norma, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

Que posteriormente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos, formulada por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad, celebrada el 9 de junio de 2016 y posteriormente aprobada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA celebrada el 17 de junio de 2016 y en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía de fecha 29 de junio de 2016, para que la presente Norma Oficial Mexicana, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma Definitiva.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación de los Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y de la Secretaría de Economía, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, PRÁCTICAS COMERCIALES- ESPECIFICACIONES SOBRE EL ALMACENAMIENTO, GUARDA, CONSERVACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE BIENES O MERCANCÍAS BAJO CUSTODIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. INCLUYENDO PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Secretarías y Asociaciones:

- Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

- Subsecretaría de Agricultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

- Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

- Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil y la Dirección General de Normas.

- Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C.

Índice

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Definiciones.

  4. Referencias.

  5. Disposiciones generales de los Almacenes Generales de Depósito.

    4.1 Seguridad Física.

    4.2 Solicitud de servicio.

    4.3 Retiro total o parcial de las mercancías.

    4.4 Infraestructura.

    4.5 Habilitación de bodega.

    4.6 Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita.

    4.7 Administración de Riesgos.

    4.8 Organigrama.

  6. Disposiciones Generales aplicables a productos agropecuarios.

    5.1 Programa de control de la higiene.

    5.2 Programa permanente de limpieza y desinfección.

    5.3 Sistemas de control de plagas.

    5.4 Higiene personal y salud.

    5.5 Personal.

    5.6 Capacitación.

  7. Evaluación de la conformidad.

  8. Vigilancia.

  9. Sanciones.

  10. Concordancia con Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Internacionales.

  11. Bibliografía.

  12. Anexos Técnicos:

    Anexo Técnico 1. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de productos pesqueros.

    Anexo Técnico 2. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de productos cárnicos.

    Anexo Técnico 3. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de granos y oleaginosas

    Anexo Técnico 4. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de aceites y grasas.

    Anexo Técnico 5. Especificaciones para el manejo, almacenamiento y conservación de ganado en pie y corrales de recepción para cada especie.

  13. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana regula la operación de los Almacenes Generales de Depósito en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo...

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