Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII, XVI y XXVI; 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, 40 fracciones I y X, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 128, 129, 136, 146, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y artículo 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.

Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Que en el año 2013 le correspondió revisión quinquenal a la NOM-019-SEMARNAT-2006, llegando a la conclusión que la misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente aplicable, para mejor observancia de los particulares.

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención, combate y control de plagas y enfermedades que afectan los recursos y ecosistemas forestales, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Que el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

Asimismo, que de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional y se determinarán en normas oficiales mexicanas con la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

Que los insectos descortezadores, después de los incendios forestales, constituyen el segundo agente de mayor disturbio en bosques de clima templado en México por la magnitud de superficie afectada y cantidad de arbolado dañado, ya que afectan a diferentes estructuras de los árboles, llegando a causar su muerte.

Que en México se encuentran diversas especies de insectos descortezadores, de los géneros Dendroctonus, Ips, Pseudips, Orthotomicus, Pityophthorus, Pseudopityophthorus, Phloeosinus y Scolytus, entre otros.

Que se identificó la necesidad de establecer acciones de prevención mediante el monitoreo, a fin de estar en posibilidades de actuar oportunamente y reducir los impactos que generan los insectos descortezadores.

Que los titulares de aprovechamientos autorizados, propietarios y poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales deben desarrollar las medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales. Estas medidas deben realizarse con base en el programa de manejo a que hace referencia el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Así mismo, lo especificado en la NOM-152-SEMARNAT-2006 Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas; la cual señala que para el control y combate de plagas y enfermedades se deberá observar lo establecido en la legislación y normas vigentes en la materia como es el caso de la presente.

Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario una o varias especies forestales, la Secretaría establecerá, organizará y coordinará, con la Comisión y, en su caso, con las entidades federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar a las plagas y enfermedades forestales, incluyendo aquellos casos en que los descortezadores puedan diseminarse del arbolado de zonas urbanas hacia las áreas forestales nativas.

Que se determinó necesario modificar la norma para identificar claramente en el campo de aplicación a los sujetos responsables de realizar las actividades de sanidad forestal, con base en el artículo 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Que se modificó su contenido para actualizar los lineamientos técnicos de los métodos de combate y control de insectos descortezadores que constituyen plagas en las diferentes especies de Coníferas, así como en las de los géneros Quercus y Fraxinus y se incluyó al género Ulmus, debido a que también se han presentado descortezadores en dicho género. Así mismo, se incluyeron especificaciones técnicas para establecer los métodos de prevención, como el monitoreo terrestre y con trampas de insectos descortezadores, con el propósito de implementar medidas oportunas para evitar daños a los recursos forestales del país; y con ello, evitar también afectaciones económicas por daños a las plantaciones forestales comerciales.

Que de conformidad con el artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 5 de agosto de 2016 se publicó el Proyecto de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema, dentro de los 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, sito en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; así mismo, durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al citado domicilio o al correo electrónico: insectos.descortezadores@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Modificación de la Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto, siendo que la respuesta a los comentarios de la consulta pública fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de noviembre de 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal citado.

Que de conformidad con lo antes establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la nomenclatura cambia a 2017, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en el...

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