Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. NOM-06-TUR-2017, REQUISITOS MÍNIMOS DE OPERACIÓN, INFORMACIÓN, HIGIENE, SEGURIDAD, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS.

SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 56 de la Ley General de Turismo; 74, y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 3, apartado A, fracción III, 5 y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que con fecha 6 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos.

Que con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan la prestación de Servicios Turísticos de Campamentos con la Ley General de Turismo y su Reglamento; actualizar las especificaciones de operación, información e higiene que el Prestador de Servicios Turísticos de Campamentos debe proporcionar al turista o usuario; así como las condiciones de seguridad, instalaciones y equipamiento en las que debe prestar sus servicios se hace necesaria su modificación.

Que con el crecimiento del mercado doméstico de actividades de Campamentos es indispensable incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de Campamentos formalmente constituidos, que brinden certidumbre y seguridad al turista o usuario.

Que después de 12 sesiones técnicas del Subcomité de Campamentos, el 22 de noviembre de 2016, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se sometió a su consideración el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, mismo que fue aprobado como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 27 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos", a fin de que los interesados presentaran en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación señalada, comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Norma en cita fueron analizados por el Subcomité de Campamentos, conformado por expertos técnicos nacionales e internacionales, a fin de someterlos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron aprobadas el 8 de septiembre de 2017 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística y publicadas el 20 de septiembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Primer Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de septiembre de 2017.

Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13,

fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2017, REQUISITOS MÍNIMOS DE OPERACIÓN, INFORMACIÓN, HIGIENE, SEGURIDAD, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- SECRETARÍA DE TURISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO

DIRECCIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN

- SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS DE ADHESIÓN REGISTRO Y AUTOFINANCIAMIENTO

- CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

- COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL

- FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

GERENCIA JURÍDICA CONSULTIVA

- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ARCHIVO MIGRATORIO

- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE CENTROS INAH

- CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS

- CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE CAMPAMENTOS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE TURISMO DE AVENTURA Y ECOTURISMO, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRESTADORES DE SERVICIOS RECREATIVOS, A.C.

- CAMPAMENTO ESPERANZA, A.C.

- KIN CAMP

- CAMPAMENTO TOMACOCO

- CAMPAMENTO LAGO Y TIERRA

- AVENTURA VERTICAL, S.C.

- CENTRO LATINOAMERICANO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA GUÍAS EN TURISMO.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos y definiciones

  4. Condiciones generales de la prestación del servicio

  5. Condiciones específicas para los Campamentos Organizados

  6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  7. Vigilancia de la Norma

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Bibliografía

Transitorios

Apéndice Normativo A Reglamento Interno del Prestador de Servicios Turísticos de Campamentos

Apéndice Normativo B Formato de Registro del turista o usuario

Apéndice Normativo C Elementos del botiquín de primeros auxilios

C.1 Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios en Instalaciones

C.2 Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios Portátil

Tabla 1-Criterios de Verificación

Tabla 2-Elementos del botiquín básico de primeros auxilios en las instalaciones

Tabla 3-Elementos del botiquín básico de primeros auxilios portátil

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos.

    Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen a los turistas o usuarios, los Servicios Turísticos de Campamentos.

  2. Referencias Normativas

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.

    DOF: 26/09/2003

    NOM-010-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.

    DOF: 02/01/2002

    NOM-011-TUR-2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

    DOF: 22/07/2002

    NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.

    DOF: 06/01/1997

    NOM-002-SEMARNAT -1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

    DOF: 03/06/1998

    NOM-003-SEMARNAT-1997 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

    DOF: 21/09/1998

    NOM-162-SEMARNAT-2012 Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.

    DOF: 01/02/2013

    NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso Agropecuario.

    DOF: 16/01/2009

    NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas...

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