Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI, 40 fracciones III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III y 6 de la Ley Federal del Trabajo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.

Que la regulación de los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, reducirá la incidencia de accidentabilidad en las vías generales de comunicación.

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones contenidas en su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su primera sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2018, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes.

Que en sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave o código de la norma debe hacer referencia al año en el que el proyecto de norma oficial mexicana es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, el cual tuvo a bien aprobar por unanimidad no realizar cambios a la clave o código de la Norma Oficial Mexicana, así como mantener la denominación de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017 que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT-2-2017, QUE ESTABLECE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS PARA CONDUCTORES DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE

FEDERAL

YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI , 40 fracciones III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III, 6 de la Ley Federal del Trabajo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

CONSIDERANDOS

Sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de...

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