Norma Oficial Mexicana NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 47, fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético;

Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ENER-2017, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (Anfir)

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (Ance)

· Carrier Enterprise Servicios México, S. de R.L. de C.V.

· CENAGE, S.A. de C.V.

· Daikin Airconditioning México, S. de R.L. de C.V.

· Daikin Latin America Operations

· Dragon Trade Imports de México, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)

· Global Comfort Systems, S. de R.L. de C.V.

· Laboratorios Radson, S.A. de C.V.

· Hisense México, S. de R.L. de C.V.

· Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)

· LG Electronics México, S.A. de C.V.

· Lennox Industries Inc.

· Mabe, S.A. de C.V.

· Metrología y Pruebas, S.A. de C.V.

· Midea México, S. de R.L. de C.V.

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Rheem de México, S.A. de C.V.

· Secretaría de Economía, Dirección General de Normas

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

· Thermokold de México, S.A. de C.V.

· Trane, S.A. de C.V.

· Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1 Límite de valor de la Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)

    5.2 Determinación de los valores de la REEE

  6. Muestreo

  7. Criterios de aceptación

  8. Métodos de prueba

    8.1 Condiciones de prueba

    8.2 Instrumentos

    8.3 Dispositivos para las mediciones de flujo de aire

    8.4 Métodos de prueba

    8.5 Procedimientos de prueba

    8.6 Datos y resultados

    8.7 Cálculo de REEE

  9. Etiquetado

    9.1 Permanencia

    9.2 Información

    9.3 Dimensiones

    9.4 Distribución de la información y de los colores

  10. Vigilancia

  11. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad

    11.1 Objetivo

    11.2 Referencias

    11.3 Definiciones

    11.4 Disposiciones generales

    11.5 Procedimiento

    11.6 Diversos

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales

    APÉNDICE A (Normativo) Figuras

    APÉNDICE B (Normativo) Tablas

    APÉNDICE C (Normativo) Factores de conversión

  14. Bibliografía

  15. Transitorios

  16. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos; establece además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica.

    Esta Norma Oficial Mexicana se limita a los sistemas que utilizan uno o varios circuitos simples de refrigeración con evaporador y condensador, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

    Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:

    a) Las bombas de calor a base de agua;

    b) Las unidades que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales;

    c) Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un conducto condensador de escape;

    d) Las unidades con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable, conocido como Inverter;

    e) Los acondicionadores de aire que cuenten con compresor(es) de dos velocidades.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013.

  18. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican las siguientes definiciones:

    3.1 Aire estándar

    Aire seco a 21,1 °C y a 101,3 kilopascales (en lo sucesivo kPa); a estas condiciones, el aire seco tiene una densidad de masa de 1,2 kg/m3.

    3.2 Capacidad de deshumidificación

    Característica que tiene el equipo para remover la humedad del aire de un espacio cerrado.

    3.3 Capacidad de enfriamiento

    Característica que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.

    3.4 Capacidad latente de enfriamiento

    Es la razón a la cual el equipo remueve el calor latente del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

    3.5 Capacidad sensible de enfriamiento

    Es la razón a la cual el equipo remueve el calor sensible del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

    3.6 Capacidad total de enfriamiento

    Es la razón a la cual el equipo remueve el calor del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

    3.7 Coeficiente de Degradación (CD)

    Es la medida de la pérdida de eficiencia debida a la realización de ciclos del equipo.

    3.8 Enfriamiento latente

    Es la cantidad de enfriamiento, en watts, necesaria para remover, por condensación, el vapor de agua del aire que pasa a través del...

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