Norma Oficial Mexicana NOM-201-SCFI-2017, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles-Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2020 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SCFI-2017, "APARATOS PORTÁTILES PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. U OTROS PETROLÍFEROS ALMACENADOS EN RECIPIENTES DESECHABLES Y/O RECIPIENTES PORTÁTILES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA".
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SCFI-2015 "Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles - Especificaciones y métodos de prueba", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;
Que con fecha 25 de mayo de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-201-SCFI-2017, APARATOS PORTÁTILES PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. U OTROS PETROLÍFEROS ALMACENADOS EN RECIPIENTES DESECHABLES Y/O RECIPIENTES PORTÁTILES. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SCFI-2017, APARATOS PORTÁTILES PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. U OTROS PETROLÍFEROS ALMACENADOS EN RECIPIENTES DESECHABLES Y/O RECIPIENTES PORTÁTILES- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
· Secretaría de Economía.
· Secretaría de Salud.
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
· Secretaría de Turismo.
· Secretaría de Desarrollo Social.
· Secretaría de Gobernación.
· Secretaría de Energía.
· Centro Nacional de Metrología.
· Comisión Federal de Competencia Económica.
· Procuraduría Federal del Consumidor.
· Comisión Nacional del Agua.
· Instituto Mexicano del Transporte.
· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
· Consejo Nacional Agropecuario.
· Universidad Nacional Autónoma de México.
· Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar la presente Norma, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)
· Desarrollo de productos, S.A. de C.V.
· Linmex Gas, S.A. de C.V.
· Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V.
· Taurus de México, S.A. de C.V.
Índice del contenido
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Objetivo y campo de aplicación
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Términos, definiciones y términos abreviados
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Clasificación
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Especificaciones
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Condiciones generales de prueba
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Métodos de prueba
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Marcado
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Garantía
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Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
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Sanciones
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Vigilancia
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, sus métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible:
a) Gas L.P.
b) Butano, propano o mezcla de butano-propano
c) Gas petróleo
d) Cualquier combinación entre los anteriores
e) Otros petrolíferos
1.2 Campo de Aplicación
Esta Norma aplica a los aparatos portátiles para cocinar alimentos con capacidad menor o igual que 12 660 kJ/h (12 000 BTU/h) por quemador, que utilizan recipiente desechable y/o recipiente portátil no mayor que 10 kg de combustible.
Se excluyen del campo de aplicación de la presente los siguientes aparatos portátiles:
a) Con capacidad mayor que 12 660 kJ/h (12 000 BTU/h) por quemador.
b) Aquellos que para su funcionamiento se conectan a una instalación de aprovechamiento doméstico, comercial o industrial de Gas L.P. o Gas Natural.
c) Que requieran herramientas especiales para su instalación y mantenimiento.
d) Aparatos de gas para cocinar en exteriores para instalaciones en o sobre barcos.
e) Aquellos que se contemplan en el campo de aplicación de la NOM-010-SESH-2012, vigente o la que la sustituya.
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Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:
2.1. accesorio
Un componente compatible suministrado por el fabricante de aparatos que seguirá permitiendo el funcionamiento seguro de la unidad, que no necesariamente se proporciona con el aparato en el momento de la compra.
2.2. ampliación de titularidad
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga a la persona física o moral que él designe.
2.3. aparato
Ensamble que contiene los dispositivos necesarios para generar la combustión con objeto de cocinar alimentos utilizando los tipos de gases indicados en el objetivo y campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
2.4. aparato para cocinar en exteriores
Un aparato que utiliza como combustible gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables o recipientes portátiles. El aparato puede ser portátil.
2.5. aparato portátil para cocinar alimentos
Aparato que no se instala en un lugar fijo, cuya masa sea menor o igual que 18 kg.
2.6. cancelación del certificado de cumplimiento
Acto mediante el cual la Dirección General de Normas (DGN) deja sin efectos, de modo definitivo, el certificado de cumplimiento.
2.7. capacidad térmica
Cantidad de energía calorífica que genera un quemador de gas en determinado tiempo, usualmente expresado en kJ/h.
2.8. certificado de la conformidad
Al documento mediante el cual la Dirección General de Normas (DGN) o los organismos de certificación para producto hacen constar que los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles, cumplen con las especificaciones que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.
2.9. certificado del sistema de control de la calidad
Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que un fabricante cumple con los requisitos establecidos en las normas de sistemas de control de la calidad, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
2.10. combustión
La oxidación rápida de gases combustibles acompañados por la producción de calor, o calor y luz.
2.11. controles
Dispositivos para regular las funciones de modulación de gas, aire y/o suministro eléctrico. Los controles pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos.
2.12. DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
2.13. evaluación de la conformidad
A la determinación del grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
2.14. exceso de aire
Aire que pasa a través de la cámara de combustión y los gases de combustión del aparato en exceso del que se requiere para completar la combustión.
2.15. familia de modelos
Al grupo de modelos de un mismo producto, referidos en la presente Norma Oficial Mexicana, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño (construcción y partes, sin contemplar los accesorios), que aseguran el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
2.16. gas de suministro para prueba
Gas...
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