Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

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ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, y 47, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, fracción III y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 22, fracciones I, IV, IX, X, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia energética;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, ordenaron la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, para su consulta pública, lo que se realizó el pasado 22 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al proyecto a los citados Comités Consultivos que lo propusieron;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por los citados Comités Consultivos, realizándose las modificaciones procedentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, por lo tanto, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-ENER/SCFI-2018, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

PREFACIO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).

CONTENIDO

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Referencias

3 Definiciones

4 Símbolos y abreviaturas

5 Clasificación

5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo

5.2. Calentadores de agua solares

6 Especificaciones

6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas

6.2 Seguridad

6.3 Componentes mínimos obligatorios

7 Muestreo

8 Métodos de prueba

8.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas

8.2 Métodos de prueba de seguridad

9 Criterios de aceptación

10 Etiquetado

10.1 Permanencia

10.2 Contenido de la etiqueta

10.3 Dimensiones

10.4 Garantía del producto

11 Vigilancia

12 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

12.1 Objetivo

12.2 Referencias

12.3 Definiciones

12.4 Disposiciones generales

12.5 Procedimiento y requisitos

12.6 Diversos

13 Sanciones

14 Concordancia con normas internacionales

Apéndice A Normativo-Figuras

Apéndice B Normativo-Manual de operación e instalación

Apéndice C Informativo-Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la competencia técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de agua

15 Bibliografía

16 Transitorios

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:

    · NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    · NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.

    · NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.

    · NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar-Evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua - Método de prueba.

  3. Definiciones

    Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se debe entender como:

    3.1 Calentador de agua solar: Aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar.

    3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos de calentadores normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo todos operados con gas.

    3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER-2011 y NOM-011-SESH-2012 vigentes o las que las sustituyan, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.

    3.4 Colector solar (o colector solar térmico): Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar incidente, convertirla en energía térmica y transferirla a un fluido de trabajo.

    3.5 Colector solar plano: Captador solar sin concentración, en el cual la superficie absorbente es esencialmente plana.

    3.6 Colector solar de tubos al vacío: Colector que emplea tubos transparentes (usualmente de vidrio), con un espacio al vacío entre la pared del tubo y el absorbedor. El absorbedor puede ser de forma tubular o de otra forma.

    3.7 Absorbedor: Componente de un colector solar que se destina a absorber la radiación solar y transferirla como energía calorífica a un fluido de trabajo.

    3.8 Energía solar: Energía que proviene de la radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas. La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 mm a 4 mm.

    3.9 Radiación: Propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas.

    Nota: La energía de radiación puede emitirse, absorberse, reflejarse y/o transmitirse por cualquier superficie.

    3.10 Irradiancia (G): Cantidad de energía de radiación que se emite o se recibe por un objeto por unidad de tiempo y por unidad de superficie. Se expresa en watt por metro cuadrado (W/m2).

    3.11 Irradiación (H)...

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