Norma Oficial Mexicana NOM-205-SCFI-2017, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Marzo de 2018 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-205-SCFI-2017, "PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE SILLAS ALTAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA".
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII; 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 29 de junio de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SCFI-2016, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 8 de noviembre de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-205-SCFI-2017, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-205-SCFI-2017, Productos infantiles-Funcionamiento de sillas altas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. SINEC-20171027131501001.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-205-SCFI-2017 "PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE SILLAS ALTAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA"
Prefacio
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- EVENFLO MÉXICO, S.A. DE C.V.
- INTERTEK PRODUCTS MÉXICO
- LABOTEC MÉXICO, S.C.
- LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.
- MEXICANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V.
- PRINSEL, S.A. DE C.V.
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
Índice del contenido
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias Normativas
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Métodos de Prueba
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Información comercial e instructivos
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) Calificación del personal del organismo de certificación de sistemas de control de la calidad
Apéndice B (Normativo) Informe del sistema de control de la calidad de las líneas de producción
Apéndice C (Normativo) Informe de pruebas
Apéndice D (Normativo) Pruebas parciales
Apéndice E (Normativo) Documentación técnica
Apéndice F (Normativo) Información mínima para el contrato de prestación de servicio
Apéndice G (Normativo) Sistema de rastreabilidad
Apéndice H (Normativo) Agrupación de productos como una familia de productos
Apéndice I (Normativo) Características de maniquí infantil
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Bibliografía
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Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las sillas altas, para su elaboración y comercialización dentro del territorio nacional.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las sillas altas que se comercializan dentro del territorio nacional.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las funciones adicionales de aquellas sillas altas que pueden convertirse en sillas bajas (altura del asiento menor que 381 mm por encima del piso) y mesas para uso en andaderas, carriolas, columpios, sillas para automóvil o sillas bajas reclinables.
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Referencias Normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
- NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.
- NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
- NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
- NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2006.
- NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
- NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012.
- NMX-EC-067-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
- NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
- ISO/IEC 17067:2013, Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
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Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Mecanismo de liberación de doble acción
Mecanismo que requiere, ya sea, de dos acciones consecutivas, donde la primera acción se mantiene mientras se lleva a cabo la segunda, o de dos mecanismos de aseguramiento, separados e independientes, que se activan simultáneamente para liberar completamente la charola.
3.2 Soporte de la parte frontal del torso
Una barrera que se extiende horizontalmente a través del asiento de la silla alta que es el soporte principal hecho para restringir el movimiento hacia adelante del torso del ocupante cuando la charola se retira y crea una abertura completa o parcial por delante del ocupante.
3.3 Superficie de liberación del enganche
Cualquier superficie en el mecanismo de liberación del enganche que dé por resultado la liberación de la charola de su posición de ajuste, cuando se aplique una fuerza perpendicular a esa superficie.
3.4 Posición de uso recomendada por el fabricante
Cualquier posición que se presenta por el fabricante, con un armado permisible o aceptable para el uso del producto en cualquier literatura descriptiva o instructiva. Esta excluye específicamente posiciones que el fabricante muestre, de la misma forma, como inaceptables, inseguras o no recomendables, en su literatura.
3.5 Ocupante
Aquel individuo que se encuentre en una silla alta, en cualquiera de las posiciones de uso recomendadas por el fabricante.
3.6 Superficie del asiento
Superficie del soporte del asiento para un ocupante que existe entre las superficies laterales, la superficie del respaldo y la superficie interior de la restricción pasiva de la entrepierna.
NOTA 1: Para asientos con lados abiertos, las superficies laterales están definidas por un plano vertical tangente a la superficie inferior de la restricción pasiva de la entrepierna.
3.7 Carga estática
Fuerza vertical hacia abajo que se aplica por un calibrador de fuerza o por pesos muertos.
3.8 Mecanismo de liberación del enganche de la charola
Mecanismo para liberar el enganche que asegura la charola a la silla alta o a una posición de ajuste o ambas.
3.9 Silla (s) alta(s)
Unidad independiente diseñada para infantes de hasta 3 años de edad, la cual cuenta con una altura del asiento mayor que 381 mm por encima del piso y eleva al infante normalmente para...
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