Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

Fecha de disposición28 Septiembre 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 36, fracciones I y II, 37, 37 TER, 79, fracciones I, II, III y IV, 83, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción II, 9, fracción V, 40, 51 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 38, fracción II, 40, fracciones X y XII, 41, 43, 44, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la totoaba (Totoaba macdonaldi) es un pez endémico del Golfo de California, de la familia Sciaenidae, clasificado bajo la categoría de riesgo "en peligro de extinción" por la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo"; e incluido en la "Lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación".

Que la totoaba (Totoaba macdonaldi), es un pez altamente valorado en el mercado asiático por su vejiga natatoria (conocida como buche), al que se le atribuyen diversas propiedades afrodisiacas y curativas, lo que ha incrementado su captura ilegal utilizando redes de enmalle donde también es atrapada incidentalmente la vaquita marina (Phocoena sinus), especie que comparte el hábitat de la totoaba (Totoaba macdonaldi), y que también se encuentra en peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, hecho que ha resultado en una drástica disminución de las poblaciones de dichas especies.

Que en el marco de los diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y la Comisión Ballenera Internacional (CBI), y que además está calificado como una especie "en peligro crítico" en la Lista Roja de la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), se ha instado a nuestro país a implementar acciones para desincentivar el comercio ilegal de la totoaba (Totoaba macdonaldi) para realizar una protección más estricta de la vaquita marina (Phocoena sinus).

Que el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica señala en la Meta 12 de Aichi que para el año 2020 se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

Que para la protección de la totoaba (Totoaba macdonaldi) y de la vaquita marina (Phocoena sinus), el Gobierno Federal ha implementado diferentes medidas regulatorias enfocadas principalmente al establecimiento de restricciones sobre áreas y artes de pesca; a dichas medidas se han sumado disposiciones penales y administrativas desde vedas hasta el fortalecimiento de la inspección y vigilancia.

Que desde el 10 de abril de 2015 el Gobierno Federal acordó suspender el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres en la pesca comercial con embarcaciones menores en un polígono de 1,263.77 km2 en el Norte del Golfo de California con objeto de proteger a la vaquita marina (Phocoena sinus), que como se refiere anteriormente, comparte hábitat con la totoaba (Totoaba macdonaldi); esta suspensión se encuentra vigente a través del "Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017.

Que el Gobierno Federal implementa el Programa Interinstitucional para la Recuperación de Redes Fantasma con objeto de retirar las artes de pesca abandonadas en la zona del Alto Golfo de California, mismas que inciden en la captura de totoaba (Totoaba macdonaldi) y vaquita marina (Phocoena sinus). Este Programa es operado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha detectado importantes cargamentos de partes de totoaba (Totoaba macdonaldi) que no demuestran su legal procedencia.

Que las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) tienen como objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres; y entre sus objetivos específicos incluye los de reproducción, repoblación, reintroducción y aprovechamiento sustentable; mismos que cumplen las UMA de totoaba (Totoaba macdonaldi) al realizar una actividad productiva sustentable que contribuye a la conservación de las poblaciones en vida libre.

Que, en los últimos meses, se ha incrementado significativamente la solicitud de Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre para el manejo intensivo y aprovechamiento sustentable de la totoaba (Totoaba macdonaldi).

Que de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, para demostrar la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre que se encuentra fuera de su hábitat natural, es necesario incorporar medidas estandarizadas para su marcaje; lo cual permite identificar que provienen de un aprovechamiento sustentable y contar con elementos para tener un seguimiento, verificación y medios de control con fines de trazabilidad; facilitando a su vez las acciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad.

Que las consideraciones referidas en los párrafos inmediatos anteriores, fortalecen la legalidad de las acciones comerciales y no comerciales ligadas al aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Que el Artículo VII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), referente a las Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio, establece en el número 4. que "Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II", siendo este el caso de la totoaba (Totoaba macdonaldi); y siempre que se cumpla con el proceso de registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, como se indica en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) de la CITES.

Que con fecha 22 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, misma que fue prorrogada mediante Aviso publicado en el mismo periódico oficial el 23 de febrero de 2018.

Que las especificaciones contenidas en la NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 contribuyen a la conservación de totoaba (Totoaba macdonaldi), al implementar medidas para el marcaje de sus ejemplares, partes y derivados que provienen del aprovechamiento sustentable en UMA, a fin de demostrar su legal procedencia y evitar el comercio ilegal, a la vez que se contribuye a combatir la captura ilegal de ejemplares de vida libre utilizando redes de enmalle en donde también es atrapada incidentalmente la vaquita marina (Phocoena sinus).

Que con el antecedente que plantea la NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, la presente Norma Oficial Mexicana da mayor claridad a sus usuarios al hacer la diferenciación entre las especificaciones generales, de aquellas que sólo aplican a las UMA o a los comercializadores; fortaleciendo las medidas para el marcaje de ejemplares ajustando las especificaciones de los documentos para demostrar la legal procedencia contempladas en la Norma de Emergencia, con énfasis en el uso del código de identificación único desde el origen en las UMA hasta el comercializador final, e incluyendo como un nuevo elemento el marcaje genético por genotipificación de los parentales con que cuentan las UMA, que permitirá identificar con certeza el origen de los ejemplares, partes y derivados de la totoaba (Totoaba macdonaldi).

Que dado que el cultivo de la totoaba (Totoaba macdonaldi) en UMA es una actividad en crecimiento ante la demanda tanto del mercado nacional como internacional de sus partes y derivados, se considera que es necesario contar con un instrumento regulatorio definitivo que establezca los medios para garantizar la legalidad del comercio de ejemplares, partes y derivados de dicha especie.

Que corresponde a la Secretaría de Medio...

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