Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2018, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones II, IV, V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y VI, 5o., fracciones V y XII, 6o., 7o., fracción XIII, 8o., fracción XII, 9o., 36, fracciones I y II, 37 Ter, 110, fracción II, 111, fracciones III, VIII y IX, 112, fracciones V y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., 4o., fracción III, 5o., párrafos primero y segundo, 7o., fracciones II, IV, VII, X, XIII y XXII, 8o., fracciones I, II y III, 13, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 39 y 49 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones X y XIII, 41, 43, 44, 47, 51, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, párrafo primero y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-014-ECOL/1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

Que la nomenclatura de la Norma Oficial Mexicana NOM-CCAT-014-ECOL/1993, se modificó a través del Acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994, para quedar como NOM-050-ECOL-1993.

Que mediante el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas, previa a su revisión quinquenal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, se actualizó la nomenclatura para quedar como NOM-050-SEMARNAT-1993.

Que para la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, dentro de la concurrencia y distribución de competencias prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 5o., fracción XII, la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, regulará la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras.

Que para la protección a la atmósfera, de acuerdo a la fracción II del artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considerará que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Que los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, emiten a la atmósfera diversos contaminantes que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control, estableciendo límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para lograr que operen bajo un óptimo desempeño ambiental.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denominada México Próspero, se plantea específicamente como Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, por lo que se hace necesaria la revisión constante de los límites máximos permisibles (LMP) de emisión de contaminantes al aire y, en su caso, la actualización de los mismos para los vehículos automotores en circulación.

Que dichos LMP, atendiendo al cuidado del medio ambiente, se establecen de manera diferenciada atendiendo la tecnología vehicular, particularmente, por la ausencia o presencia del convertidor catalítico que es utilizado para el control y reducción de los gases contaminantes expulsados por motores de combustión interna y que, a partir de los vehículos automotores en circulación años modelo 1994 y posteriores cuentan con el mismo.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece, entre otros, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Que la calidad del aire se ha deteriorado significativamente en diversas ciudades de México durante las últimas décadas, debido, entre otros factores, a los procesos de urbanización, el crecimiento poblacional, así como a las necesidades de transporte tanto de personas como de mercancías por la diversidad de actividades económicas que se realizan.

Que en el 2013, el sector transporte en México, emitió poco más de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 3.3 millones de toneladas de monóxido de carbono (CO) y 237 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles (COV), de acuerdo al documento "Elaboración del Inventario Nacional de Emisiones de Fuentes Móviles para México 2013 y proyección 2030 mediante el uso del modelo Motor Vehicle Emission Simulator (MOVES)", publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en el 2014.

Que el uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel, puede reducir las emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas condiciones de operación vehicular.

Que la verificación de emisiones vehiculares vinculada con unos límites máximos permisibles adecuados a la tecnología actual, permite mantener en la mejor condición posible a los vehículos automotores, y con ello, emitir un menor volumen de contaminantes.

Que en la presente norma se actualizan los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes provenientes del escape de vehículos en circulación a gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Adicionalmente, con la modificación a límites máximos permisibles, se cambia la referencia "niveles de la Norma Oficial Mexicana vigente" por la de "límites en congruencia con las normas oficiales mexicanas que los señalan" y con ello, proporcionarle certidumbre a los regulados.

Que la presente norma incluye en los métodos de prueba dinámico y estático, la evaluación del Factor Lambda en los vehículos que operen con mezcla pobre al momento de aplicar dichos métodos de prueba. Asimismo, se incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 73.

Que de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 7o., fracción...

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