Norma Oficial Mexicana NOM-204-SCFI-2017, Maquinaria con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico- Especificaciones y métodos de prueba.

Fecha de disposición25 Octubre 2018
Fecha de publicación25 Octubre 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-204-SCFI-2017, "MAQUINARIA CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PORTÁTILES, GENERALMENTE DE USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y DOMÉSTICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA"

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-204-SCFI-2015, "Maquinaria con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico-Especificaciones y métodos de prueba", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-204-SCFI-2017, "MAQUINARIA CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PORTÁTILES, GENERALMENTE DE USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y DOMÉSTICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA". SINEC-20170227130146132.

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-204-SCFI-2017 MAQUINARIA CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PORTÁTILES, GENERALMENTE DE USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y DOMÉSTICO- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

· Secretaría de Energía.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Turismo.

· Secretaría de Desarrollo Social.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Economía.

· Comisión Federal de Competencia Económica.

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

· Consejo Nacional Agropecuario.

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.

· Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana.

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

· Centro Nacional de Metrología.

· Instituto Mexicano del Transporte.

· Procuraduría Federal del Consumidor.

· Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

· Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.

· Asociación de Normalización y Certificación.

· Instituto Nacional de Normalización Textil.

· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación.

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados.

· Centro de Normalización y Certificación de Productos.

· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

· Petróleos Mexicanos.

· Comisión Federal de Electricidad.

· ONEXPO Nacional, A.C.

Para la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Accesorios Forestales de Occidente, S.A. de C.V.

· Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.

· Andreas Stihl, S.A. de C.V.

· ECHO Incorporated.

· Honda de México, S.A. de C.V.

· MTD Products Inc.

· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.

· Outdoor Power Equipment Institute.

· Promotores Agrícolas, S.A. de C.V.

· Truper, S.A. de C.V.

Índice del contenido

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  2. REFERENCIAS NORMATIVAS

  3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

  4. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

  5. USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL

  6. INFORMACIÓN COMERCIAL Y MARCADO DEL PRODUCTO

  7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  8. VIGILANCIA

  9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

    APÉNDICE A (NORMATIVO)

  10. BIBLIOGRAFÍA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Introducción

La estructura de la presente Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para las máquinas con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, conocidas como desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, cortasetos manuales motorizados, motosierras de cadena portátiles y pulverizadoras de mochila; para lo cual se han definido secciones (ver capítulo 5 Especificaciones y métodos de prueba). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones de seguridad y métodos de prueba en función del uso para el que son destinadas.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las máquinas con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable; conforme a los principios siguientes:

    1. Protección contra los peligros provenientes de la propia máquina;

    2. Funcionamiento seguro;

    3. Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre la máquina;

    4. Información de uso y conservación de los productos, marcado y etiquetado.

      1.2 Campo de aplicación

      La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las siguientes máquinas portátiles: desbrozadoras y cortadoras de césped, cortasetos manuales motorizados, motosierras de cadena y pulverizadoras por flujo de aire de mochila, tanto de fabricación nacional, como importadas que se comercialicen en territorio nacional.

      Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    5. Las máquinas que se encuentran sujetas al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana particular de seguridad.

    6. Las máquinas que para su operación requieran fuente de energía eléctrica.

    7. Los motores de combustión interna por separado.

    8. Las máquinas que para su uso sea necesario más de un operario o fuente de alimentación.

  2. Referencias normativas

    Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma:

    2.1. NOM-017-SCFI-1993 Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    2.2. NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.

    2.3. NOM-106-SCFI-2017 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.

    2.4. NMX-O-226-SCFI-2015 Maquinaria agrícola y forestal-Ensayos para desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, manuales y motorizadas- Máquinas equipadas con un motor de combustión interna. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015.

    2.5. NMX-O-227-SCFI-2015 Cortasetos manuales motorizados-Especificaciones y medidas de uso. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015.

    2.6. NMX-O-228-SCFI-2015 Maquinaria forestal- Motosierras de cadena portátiles-Motosierras para servicio forestal. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015.

    2.7. NMX-O-229-SCFI-2015 Maquinaria agrícola y forestal-Pulverizadoras por flujo de aire de mochila con motor de combustión interna. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015 y su posterior aclaración...

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