Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Fecha de disposición30 Octubre 2018
Fecha de publicación30 Octubre 2018
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I y IV y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones XII, 9 fracciones II, V, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, 11 fracción II, 13 fracciones I, II, IV, VI y VIII, 42 fracciones III y VII, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 110 y 111 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 40 fracciones X, XI y último párrafo, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2 párrafo primero, Apartado D, fracción VII, 29 fracción I, 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y; 1, 3, 14 fracción XXI y 18 fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene entre sus objetivos, el que se impulse y oriente un crecimiento verde incluyente y facilitador, que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; a través de políticas integrales de desarrollo sustentable y de actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Que la biotecnología moderna se ha convertido en una herramienta de producción que puede contribuir a alcanzar la suficiencia alimentaria, el desarrollo sustentable y a enfrentar los efectos del cambio climático, por lo tanto tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas.

Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en adelante la LBOGM, tiene por objeto, entre otras actividades, regular la liberación experimental al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Que para cumplir con su objeto, la LBOGM contempla dentro de sus finalidades establecer las bases del contenido de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de bioseguridad, conforme al artículo 2, fracción XII, para las cuales, se deberán observar los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos, con base en lo previsto en el artículo 9, fracción VI de la LBOGM.

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el ejercicio de las facultades que les confiere la LBOGM cuando se trate de actividades con Organismos Genéticamente Modificados conforme a los artículos 12 y 13 fracciones II y IV del citado ordenamiento legal.

Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el ejercicio de

las facultades que le confiere la LBOGM cuando se trate de actividades con especies silvestres o forestales que son considerados Organismos Genéticamente Modificados, conforme al artículo 11 fracciones II y IV del citado ordenamiento legal.

Que cuando se trate de actividades de liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en etapa experimental, corresponde a la SAGARPA y a la SEMARNAT, analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con dichos organismos pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados.

Que para cumplir con lo anterior, la LBOGM establece en el artículo 65, que las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos se establecerán en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de ella.

Que en el contexto de esta Norma, la Evaluación del Riesgo se entiende como el proceso que deberán elaborar los interesados, mediante el cual se analiza caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente conforme a los artículos 60 al 64 de la LBOGM, los posibles riesgos o efectos que la liberación en etapa experimental de Organismos Genéticamente Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Que con fecha 3 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cita, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizando las modificaciones procedentes al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que las respuestas a los comentarios de la consulta pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad al artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que la presente norma fue aprobada como definitiva por el Subcomité de Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos, en la Primera Reunión Ordinaria 2017, celebrada el 26 de abril del 2017 y presentada a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Segunda Sesión Ordinaria 2017, del 21 de junio de 2017; y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de junio de 2018.

Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas hemos tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE LOS POSIBLES RIESGOS QUE LA LIBERACIÓN EXPERIMENTAL DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS PUDIERAN OCASIONAR AL MEDIO AMBIENTE Y A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ASÍ COMO A LA SANIDAD ANIMAL, VEGETAL Y ACUÍCOLA

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes Dependencias, Instituciones y Organismos:

  1. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

    1.1 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

    1.1.1 Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

    1.1.2 Dirección General de Sanidad Vegetal

    1.1.3 Dirección General de Salud Animal

    1.1.4 Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria

    1.1.5 Dirección de Normalización y Verificación

    1.2 Subsecretaría de Agricultura

    1.2.1 Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico

    1.3 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

    1.3.1 Dirección de Certificación de Semillas

    1.4 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

    1.5 Instituto Nacional de Pesca

    1.6 Coordinación General de Ganadería

    1.7 Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas

    1.8 Universidad Autónoma Chapingo

  2. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    2.1 Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

    2.1.1 Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

    2.2 Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

    2.2.1 Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

    2.3 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR