Norma Oficial Mexicana NOM-200-SCFI-2017, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM- 011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial).

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-200-SCFI-2017, "CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL" (CANCELA A LA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones II y XIII, 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL, (CANCELA A LA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-200-SCFI-2017 CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL, (CANCELA A LA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL), SINEC- 20170817135530852.

Ciudad de México, a 28 agosto de 2017.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía., Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-200-SCFI-2017 CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELA A LA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL)

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

· Secretaría de Economía.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Turismo.

· Secretaría de Desarrollo Social.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Energía.

· Centro Nacional de Metrología.

· Comisión Federal de Competencia Económica.

· Procuraduría Federal del Consumidor.

· Comisión Nacional del Agua.

· Instituto Mexicano del Transporte.

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

· Consejo Nacional Agropecuario.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar la presente Norma, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

· Calentadores de América, S.A. de C.V.

· CAMOMEX, S.A. de C.V.

· Desarrollo de Productos, S.A. de C.V.

· Empresa Mexicana de Manufactura, S.A. de C.V.

· Equipos Metalcerámicos Mexicanos, S.A. de C.V.

· Gilotronics, S.A. de C.V.

· IUSA, Industrias Unidas, S.A. de C.V.

· Laboratorio CALOREX, Grupo Calorex, S.A. de C.V.

· Laboratorio de Ensayos DELTA

· Laboratorio de Ensayos a Gasodomésticos

· Laboratorio de Ensayos Industrias Lennox de México, S.A. de C.V.

· MABE, S.A. de C.V.

· Manufacturera General de Metales RS, S.A. de C.V.

· Mex Top, S.A. de C.V.

· Pruebas especializadas SIGMA, S.A. de C.V.

· Rheem de México, S.A. de C.V.

· Robert Bosch, S. de R.L. de C.V.

· Whirlpool México, S.A. de C.V.

Índice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Instalación y equipo para las pruebas

  7. Métodos de prueba

  8. Marcado e información comercial

  9. Protección del producto

  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  11. Muestreo

  12. Sanciones

  13. Vigilancia

  14. Concordancia con Normas Internacionales

  15. Bibliografía

TRANSITORIOS

APÉNDICE A. (Normativo)

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan agua caliente en fase líquida, los cuales se importan o comercializan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo, esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  2. Referencias Normativas

    Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, es indispensable aplicar las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas que se listan a continuación o las que las sustituyan, ya que constituyen disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2002-11-27.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2001-02-02.

    2.3 Norma Mexicana NMX-Z-012/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 1: Información general y aplicaciones, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.

    2.4 Norma Mexicana NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.

    2.5 Norma Mexicana NMX-Z-012/3-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1987-07-31.

    2.6 Norma Mexicana NMX-X-016-SCFI-2013, Industria del Gas - Termopares y pilotos que se utilizan en sistemas de seguridad contra falla de flama - Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-016-SCFI-2006), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2013-07-24.

    2.7 Norma Mexicana NMX-X-018-SCFI-2013, Industria del Gas - Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para usarse en calentadores de agua y calefactores de ambiente que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural - Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-018-SCFI-2006), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2013-07-24.

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

    Para la correcta aplicación de ésta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 agua fría

    Agua a temperatura ambiente para alimentación del calentador, que proviene de una fuente común de abastecimiento (por ejemplo: cisterna, red, tinaco, entre otros).

    3.2 calentador

    Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua, la cual se utiliza bajo...

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