Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2019
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 bis, fracciones II y III, 194, fracción I, 195, párrafo primero, 197, 201, 205, 210, 273, 274, 286, 393 y 394, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI, XII y XIII, 43, 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25 y 198, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, inciso e, i, o, p, q y s) y II y 10, fracciones IV, VII, VIII, IX y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 22, fracciones I, II, VII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de junio de 2016, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó ante al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico;

Que con fecha 29 de junio de 2016, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico;

Que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes mencionados, en términos de lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que con fecha 5 de septiembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud aprobó la norma referida;

Que con fecha 14 de septiembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida, y

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2018, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:

SECRETARÍA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUIDADO PERSONAL Y DEL HOGAR, A.C.

CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO, A.C.

CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias normativas

  4. Términos y Definiciones

  5. Símbolos y Términos abreviados

  6. Clasificación

  7. Requisitos de etiquetado

  8. Requisitos de envasado

  9. Presentación de la información

  10. Declaraciones

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  12. Bibliografía

  13. Verificación y vigilancia

  14. Vigencia

  15. Introducción

    Se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias y mezclas de sustancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

    Dentro de estos productos se encuentran los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes ambientales, y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de Salud.

    En este sentido, de no estar debidamente señaladas en las etiquetas o envases de productos de aseo doméstico el tipo de sustancias que éstos contienen y la forma correcta de emplearlos, constituyen un riesgo sanitario para sus usuarios y toda persona expuesta. Adicionalmente, el que las etiquetas de estos productos cuenten con información sanitaria y comercial debidamente señalizada aporta mejores elementos para que el consumidor pueda decidir sobre su mejor opción de compra.

  16. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican al proceso o importación de productos de aseo de uso doméstico.

  17. Referencias normativas

    Para la aplicación correcta de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

  18. Términos y Definiciones

    Para efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, al componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto, agregados para facilitar el proceso de fabricación y garantizar la estabilidad del producto, sin tener efecto o acción sobre las propiedades funcionales del mismo y que no confieren ningún riesgo a la salud o al medio ambiente.

    3.2 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere como destinatario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica, al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distingue(n) dentro de una clasificación general y lo restringe(n) en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica, al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se pueden ordenar.

    3.5 Envase múltiple o colectivo, al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados, iguales o no en su composición, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase presurizado, al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto.

    3.7 Envase primario, al recipiente o envoltura destinada a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando...

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