Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NOM-184-SCFI-2018, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELA A LA NOM-184-SCFI-2012)

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos Normativos y obligaciones específicas que deben observar los Proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (Cancelará a la NOM-184-SCFI-2012)", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 3 de octubre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y obligaciones específicas que deben observar los Proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (Cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y obligaciones específicas que deben observar los Proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (Cancela a la NOM-184-SCFI-2012). SINEC-20181112165714116.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2018, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELA A LA NOM-184-SCFI-2012)

PREFACIO

En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERNET

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

- CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.

- OBSERVATEL A.C.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

-Subprocuraduría de Telecomunicaciones.

-Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones.

-Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones.

- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

-Dirección General de Normas

- UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Índice del contenido

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Definiciones

3 Disposiciones generales

4 Elementos informativos

5 De los Contratos de Adhesión

6 De la Atención al Consumidor

7 Del Estado de Cuenta o Factura

8 De la Instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio de telecomunicaciones

9 De las devoluciones y bonificaciones

10 De los Servicios de Telecomunicaciones Adicionales al servicio de telecomunicaciones originalmente contratado

11 De los Equipos Terminales de telecomunicaciones

12 Vigilancia

13 Concordancia con normas internacionales

14 Bibliografía

TRANSITORIOS

1 Objetivo y campo de aplicación

1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que éstos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 11 de la presente Norma Oficial Mexicana.

1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios y/o equipos de telecomunicaciones a consumidores en la República Mexicana.

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana no se consideran redes de telecomunicaciones aquellas empleadas para prestar el servicio de radiodifusión.

1.3 Exclusiones

Están excluidos de usar contratos de adhesión los proveedores:

  1. Cuando participen en procesos de adquisición con entidades públicas, para la prestación de sus servicios de telecomunicación;

  2. Cuando sus clientes no encuadren en la definición de Consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y

  3. Cuando se contraten servicios mayoristas, únicamente para dichos servicios.

    2 Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    2.1 Bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado

    Conjunto de bienes o servicios opcionales que el Proveedor puede ofrecer al Consumidor de manera adicional al servicio(s) originalmente contratado(s).

    2.2 Calidad

    Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que permiten satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del Consumidor del servicio, cuyos parámetros son definidos y actualizados regularmente por el IFT.

    2.3 Carátula

    La carátula es el mecanismo mínimo de adhesión al modelo de Contrato de adhesión aprobado por la PROFECO, a fin de que en esta queden asentados los términos y condiciones elegidos y aceptados individualmente por el Consumidor los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al Contrato de adhesión.

    2.4 Consumidor(es)

    La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la LFPC.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la LFPC.

    2.5 Contrato de adhesión

    Es el documento elaborado unilateralmente por el Proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración.

    2.6 Centro de Atención

    Es el lugar físico o virtual a través del cual el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones realiza habitual o periódicamente actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o atención a Consumidores.

    2.7 Días Hábiles

    De lunes a sábado de cada semana, salvo: i) el 1o. de enero; ii) el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; iii) el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; iv) el 1o. de mayo; v) el 16 de septiembre; vi) el tercer...

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