Norma Oficial Mexicana NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-NUCL-2017, DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE PARA MATERIALES RADIACTIVOS Y DEL ÍNDICE DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA CRITICIDAD PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS FISIONABLES.

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 18 fracción III y 50 fracciones III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, III, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47 fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 5, 9, 11, 13, 16, 41, 42 fracción I, 51, 52, 53, 63, 66 fracciones XIII y XV, y 99 fracción IV del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 69, 70, 75, 80, 154 fracción I, 190 y 199 del Reglamento General de Seguridad Radiológica y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 04 de septiembre de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días naturales a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, no recibió comentario alguno al respecto.

Tercero. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó el 16 de noviembre del 2017 la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-NUCL-2017, DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE PARA MATERIALES RADIACTIVOS Y DEL ÍNDICE DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA CRITICIDAD PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS FISIONABLES

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Energía.

· Comisión Federal de Electricidad.

· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

· Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

· Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar la NOM-009-NUCL-2017, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

· Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.

· Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.

· Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.

· Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.

· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

· Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

· Instituto Politécnico Nacional.

· Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.

· Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Energía.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social

· Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.

· Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.

· Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.

· Tecnofísica Radiológica, S.C.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

Índice del contenido

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Nomenclatura y abreviaturas

  5. Método para determinar el índice de transporte

  6. Método para determinar el índice de seguridad con respecto a la criticidad

  7. Requisitos

  8. Registros

  9. Vigilancia

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

TRANSITORIOS
Introducción

Cuando se lleva a cabo el transporte o almacenamiento en tránsito de materiales radiactivos, se determina el índice de transporte, como un indicativo para proporcionar control sobre grupos de bultos con el propósito de minimizar los riesgos de la radiación ionizante.

En el caso particular de los bultos que contienen sustancias fisionables se calcula el índice de seguridad con respecto a la criticidad, como una medida para evitar la criticidad nuclear durante el transporte o almacenamiento en tránsito de dichas sustancias.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Establecer los métodos para determinar el índice de transporte y el índice de seguridad con respecto a la criticidad, así como los requisitos de seguridad que deben cumplirse para el transporte y el almacenamiento en tránsito de material radiactivo, con respecto a los índices ya mencionados.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las unidades de...

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