Norma Oficial Mexicana NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-NUCL-2017, CATEGORÍAS DE BULTOS, SOBREENVASES Y CONTENEDORES DE CARGA QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO: MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULADO.

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 18 fracción III y 50 fracciones III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, III, V, VIII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47 fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 18, 65, 66 fracción XIX del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 75, 80, 154 fracción I, 190 y 199 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 04 de septiembre de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días naturales a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, no recibió comentario alguno al respecto.

Tercero. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó el 16 de noviembre del 2017 la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-NUCL-2017, CATEGORÍAS DE BULTOS, SOBREENVASES Y CONTENEDORES DE CARGA QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO: MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULADO

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Energía.

· Comisión Federal de Electricidad.

· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

· Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

· Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar la NOM-014-NUCL-2017, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

· Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.

· Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.

· Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.

· Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.

· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

· Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

· Instituto Politécnico Nacional.

· Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.

· Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Energía.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social

· Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.

· Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.

· Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.

· Tecnofísica Radiológica, S.C.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

Índice del contenido

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Categorías

  4. Marcado, etiquetado y rotulado

  5. Vigilancia

  6. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  7. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A (Normativo) Figuras

    Apéndice B (Normativo) Tablas

  8. Bibliografía

TRANSITORIOS
Introducción

Durante el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material radiactivo, es mediante el uso de etiquetas asignadas al bulto o bultos a transportarse, las cuales proporcionan información simbólica y escrita del contenido radiactivo. Adicionalmente y por requisitos reglamentarios, se exige que las marcas de identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes que se presenten durante el transporte, incluyendo los efectos de exposición al clima y a la abrasión, ya que dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas en respuesta a emergencias durante el transporte.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Establecer las condiciones para asignar las categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos de marcado, etiquetado y rotulado que deben cumplirse para el transporte de material radiactivo.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable, a todo bulto, sobreenvase, cisterna y contenedor de carga, que sea utilizado para transportar material radiactivo dentro del territorio nacional, incluyendo el almacenamiento en tránsito de éstos.

  2. Definiciones y abreviaturas

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

    2.1 BAE - I

    Baja Actividad Específica - I

    2.2 OCS - I

    Objetos Contaminados en la Superficie - I

    2.3 IT

    Índice de Transporte

    2.4 UN

    Número de las Naciones Unidas

    2.5 ISC

    Índice de Seguridad con respecto a la Criticidad.

  3. Categorías

    3.1 Los bultos, sobreenvases, cisternas y contenedores de carga...

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