Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2019, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valores normados para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Febrero de 2019 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 27, fracción I, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I, de la Ley General de Salud; 111, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, fracción II, 40, fracción XI, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 3, fracciones I, inciso n y II, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 28 de junio de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó el anteproyecto de la presente Norma;
Que con fecha 15 de marzo de 2018, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de la presente Norma, a efecto de que, dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario;
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-2019, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2). VALORES NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Energía
Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
Instituto Nacional de Cancerología
Dirección de Investigación
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
Departamento de Investigación en Inmunología
Instituto Nacional de Salud Pública
Centro de Investigación en Salud Poblacional
Comisión Federal de Electricidad
Dirección de Proyectos de Inversión Financiada
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño
Instituto Mexicano del Petróleo
Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
Dirección de Investigación Científica
Gobierno de la Ciudad de México
Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México
Gobierno del Estado de Guanajuato
Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato
Gobierno del Estado de Hidalgo
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo
Gobierno del Estado de México
Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Estado de México
Instituto de Salud del Estado de México
Gobierno del Estado de Morelos
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Puebla
Servicios de Salud del Estado de Puebla
Universidad Nacional Autónoma de México
Centro de Ciencias de la Atmósfera
Instituto Politécnico Nacional
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
Departamento de Toxicología
Cámara Minera de México
Cámara Nacional del Cemento
ÍNDICE
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Introducción.
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Objetivo y campo de aplicación.
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Referencias normativas.
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Términos y definiciones.
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Símbolos y términos abreviados.
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Especificaciones.
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Métodos de medición.
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
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Bibliografía.
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Observancia de la Norma.
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Vigencia.
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Apéndice A Normativo.
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Introducción
Desde los inicios de la revolución industrial, el dióxido de azufre (SO2) y las partículas provenientes de la quema de combustibles fósiles son los principales componentes de la contaminación atmosférica.
En algunas ciudades del mundo la contaminación por SO2 es una problemática importante, sobre todo en aquellas en las que se utiliza carbón u otros combustibles que contienen azufre en los hogares, en la industria y en vehículos. Por otra parte, las principales fuentes naturales de SO2 son los volcanes (Casas-Castillo, MC; Alarcón-Jordan, M., 1999).
De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de México (INEM), 2008, si se consideran únicamente las emisiones antropogénicas, las fuentes que liberan a la atmósfera aproximadamente el 97.3% de las emisiones de SO2 son: de generación de energía eléctrica (46.98%), del petróleo y petroquímica (35.14%), del transporte por ductos (3.22%), de alimentos (1.75%), química (4.39%), metal básica (1.15%), del papel (1.42%), de productos a base de minerales no metálicos (1.41%), embarcaciones marinas (0.71%), combustión agrícola (0.68%) y autos particulares (0.44%), con 2,180,627 toneladas anuales (SEMARNAT, 2008). Con base en mediciones satelitales, se observa que las emisiones de SO2 se encuentran principalmente en el centro del país donde se tiene una alta densidad de población.
El SO2 es un gas incoloro de olor fuerte e irritante, muy soluble en agua, que puede oxidarse para formar trióxido de azufre (SO3) e iones sulfato (SO4²-), éstos forman sales inorgánicas y ácidos, componentes importantes de las partículas secundarias.
En el aire, el SO2 es higroscópico, en consecuencia, forma aerosoles de ácido sulfúrico (H2SO4) y sulfuroso (H2SO3), que son parte fundamental de la llamada lluvia ácida, la cual provoca deterioro en los bosques, acidifica lagos, canales, ríos y suelos. La formación y el periodo de permanencia de los aerosoles en la atmósfera dependen de las condiciones meteorológicas y de la cantidad de impurezas presentes en el aire. Se estima que el tiempo de residencia de dichos aerosoles en la atmósfera es de 3 a 5 días.
Debido a las características oxidorreductoras del SO2, se considera que el 95% se absorbe a nivel de las vías respiratorias superiores en donde al tener contacto con el agua presente en el medio, forma iones sulfito (SO32-) o bisulfito (HSO3-), lo que produce una solución ácida que induce respuestas moleculares y celulares, las cuales a través de mecanismos en los que interviene el estrés oxidante y la inflamación causan el incremento en la secreción de moco y broncoconstricción, además de la disminución en la actividad fagocítica de los macrófagos (Organización Mundial de la Salud OMS, 2005 y Lin et al., 2015).
En este sentido, existe suficiente evidencia derivada de estudios toxicológicos y epidemiológicos acerca de los efectos a la salud por la exposición a SO2. Los estudios epidemiológicos más recientes en humanos, tanto controlados como observacionales, son consistentes y demuestran una relación causal e independiente, del efecto de otros contaminantes del aire, entre la exposición a corto plazo a SO2 y su impacto en el sistema respiratorio el cual se ha observado sobre todo en personas susceptibles como individuos con asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (OMS, 2005, O'Connor et al, 2008; Dales, Chen, Frescura, Liu y Villeneuve, 2009; Amadeo et al., 2015). Los estudios demuestran que la exposición a altas concentraciones de SO2 durante 5 a 10 minutos en pacientes asmáticos sometidos a condiciones de ventilación incrementadas, a partir de las 200 ppb, ocasionan un aumento en la presencia de síntomas respiratorios (sibilancias, tos, dificultad para respirar) y una disminución en la función pulmonar, además de un aumento en marcadores de inflamación a nivel pulmonar (Linn, Avol, Peng, Shamoo y Hackney, 1987). Asimismo, se ha observado una respuesta broncoconstrictora derivada de la exposición a SO2 en pacientes con asma, la cual inicia desde los primeros minutos de exposición y tiende a disminuir posterior a 1 hora si se reduce dicha exposición. También se observó que no existe un incremento en los efectos al segundo día de exposición con respecto al primer día, esto sugiere que el efecto es inmediato y no acumulativo. En niños los efectos se pueden ver reflejados a concentraciones más bajas debido a que su tasa de ventilación es más alta en relación con su área de superficie corporal. En ese sentido, diversos estudios no controlados, han encontrado disminución de la función pulmonar por incrementos de 10 ppb en las concentraciones de SO2 en lugares en donde sus...
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