Norma Oficial Mexicana NOM-213-SCFI-2018, Recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión, para contener gas licuado de petróleo. Especificaciones de fabricación, materiales, métodos de prueba e identificación (cancela a la NOM-008- SESH/SCFI-2010).

Fecha de disposición04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-213-SCFI-2018, RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN, PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, MATERIALES, MÉTODOS DE PRUEBA E IDENTIFICACIÓN (CANCELA A LA NOM-008-SESH/SCFI-2010).

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones I y II, 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de mayo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P., TIPO DESMONTABLE. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-008-SESH/SCFI-2010), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;

Que el 27 de noviembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la NOM-213-SCFI-2018;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-213-SCFI-2018, RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN, PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, MATERIALES, MÉTODOS DE PRUEBA E IDENTIFICACIÓN (CANCELA A LA NOM-008-SESH/SCFI-2010), SINEC-20181122133548323.

Ciudad de México, a 5 de junio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-213-SCFI-2018, RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN, PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, MATERIALES, MÉTODOS DE PRUEBA E IDENTIFICACIÓN (CANCELA A LA NOM-008-SESH/SCFI-2010)

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

· Secretaría de Economía.

· Secretaría de Salud.

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

· Secretaría de Turismo.

· Secretaría del Bienestar.

· Secretaría de Gobernación.

· Secretaría de Energía.

· Centro Nacional de Metrología.

· Comisión Federal de Competencia Económica.

· Procuraduría Federal del Consumidor.

· Comisión Nacional del Agua.

· Instituto Mexicano del Transporte.

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

· Consejo Nacional Agropecuario.

· Universidad Nacional Autónoma de México.

· Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Administración de Servicio de Gas Licuado de Petróleo

· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

· A&E Intertrade S. A. de C. V.

· Asociación de Normalización y Certificación, A. C.

· Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros, A. C.

· Asociación Mexicana de Fabricantes de Recipientes a Presión para Gas Licuado de Petróleo, A.C.

· Cámara Regional del Gas A.C.

· Comisión Reguladora de Energía.

Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV, V, IX y XI, 8, fracciones I, II, II, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), relativos a la mejora regulatoria, simplificación de trámites, servicios y reducción de costos, esta Dirección General de Normas a través de la plataforma Sistema de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC), podrá recibir, tramitar y desahogar de manera electrónica los dos trámites siguientes:

SE-04-004
Autorización de Trazabilidad hacia Patrones Nacionales o Extranjeros.
SE-04-014
Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.

Con lo anterior, se da cumplimiento a los preceptos de simplificación regulatoria.

Índice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

  4. Clasificación

  5. Requisitos generales

  6. Recipientes de acero al carbono y de acero microaleado (Clase I)

  7. Recipientes de acero inoxidable (Clase II)

  8. Recipientes de materiales compuestos (Clase III)

  9. Marcado

  10. Válvula de servicio

  11. Muestreo

  12. Métodos de prueba

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  14. Sanciones

  15. Vigilancia

  16. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

    APÉNDICE NORMATIVO 11 COMPOSICIÓN QUÍMICA Y PROPIEDADES MECÁNICAS DE LOS ACEROS INOXIDABLES

    APÉNDICE NORMATIVO 22 COMPATIBILIDAD DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO CON OTROS MATERIALES

    APÉNDICE NORMATIVO 33 COMPATIBILIDAD DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO CON MATERIALES NO METÁLICOS

  17. Bibliografía

TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes transportables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilicen en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución o expendio al público de dicho petrolífero.

  2. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos normativos vigentes o aquellos que los cancelen, modifiquen o sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SCFI-2017, Válvula que se utiliza en recipientes transportables para contener gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2018-08-17.

    2.2 Norma Mexicana NMX-B-086-1991, Guía para examen radiográfico (cancela a la NOM-B-86-1987), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1992-01-03.

    2.3 Norma Mexicana NMX-B-172-CANACERO-2018, Industria Siderúrgica-Métodos de prueba mecánicos para productos de acero y hierro (cancela a la NMX-B-172-CANACERO-2013), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2018-11-01.

    2.4 Norma Mexicana NMX-B-266-1989, Requisitos generales para lámina laminada en caliente y en frío, de acero al carbono y de acero de baja aleación y alta resistencia (Cancela a la NOM-B-266-1982), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1989-12-14.

    2.5 Norma Mexicana NMX-B-80-1978, Métodos de prueba mecánicos para juntas soldadas, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1978-12-28 y sus modificaciones.

    2.6 Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008, Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2009-06-09.

    2.7 Norma Mexicana NMX-X-15-1981, Recipientes sujetos a presión-Comportamiento elástico-Método de prueba. (Esta norma cancela a la NOM-X-15-1964), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1981-07-13.

    2.8 Norma Mexicana NMX-Z-012/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/1-1975 y la NOM-Z-12/4-1977), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.

    2.9 Norma Mexicana NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.

    2.10 Norma Mexicana NMX-Z-012/3-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1987-07-31.

    2.11 Norma Mexicana DGN-122-1973, Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos...

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