Norma Oficial Mexicana NOM-002-ARTF-2019, Sistema Ferroviario- Seguridad-Inspección del Equipo Tractivo.
Fecha de disposición | 25 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ARTF-2019, "SISTEMA FERROVIARIO- SEGURIDAD- INSPECCIÓN DEL EQUIPO TRACTIVO".
ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción II y XVI; 41, 43, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción V, 6 Bis fracciones I y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2 fracciones X, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85 y 222, 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ARTF-2018, "SISTEMA FERROVIARIO- SEGURIDAD INSPECCIÓN DEL EQUIPO TRACTIVO", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2018, con objeto de que los interesados presentarán sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.
Que con fecha 7 de marzo de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario aprobó la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para establecer las características y/o especificaciones para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-002-ARTF-2019, "SISTEMA FERROVIARIO- SEGURIDAD- INSPECCIÓN DEL EQUIPO TRACTIVO". SINEC-20190220170745100.
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2019.- El Titular de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.
Prefacio
El equipo tractivo es un elemento fundamental del ferrocarril en conjunto con las unidades de arrastre. Las características operativas y estructurales de las locomotoras están estrechamente relacionadas con la seguridad del servicio ferroviario. Buscando así, incrementar la seguridad, eficiencia, funcionalidad y disponibilidad del equipo tractivo, a fin de que los concesionarios mejoren el servicio a usuarios.
Cuando la presente Norma Oficial Mexicana sea publicada y entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT2-2001, Reglas de seguridad e inspecciones periódicas a los diversos sistemas que constituyen el equipo tractivo ferroviario diésel-eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2002.
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
Centro Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED).
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Comisión Nacional de Seguridad (CNS).
Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Policía Federal.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Secretaría de Economía (SE).
Secretaría de Energía (SENER).
Secretaría de Gobernación (SEGOB).
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Secretaría de Salud (SALUD).
Secretaría de Turismo (SECTUR).
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA).
Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS).
Asociación Mexicana del Gas Natural, A.C. (AMGN).
Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C. (AMF).
Asociación Mexicana del Transporte Intermodal.
Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP).
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).
Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
Centro Nacional de Metrología (CENAM).
Instituto Mexicano del Transporte (IMT).
Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Universidad Autónoma del Estado de México.
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Universidad Tecnológica de San Juan del Río.
Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).
Asociación de Normalización Y Certificación, A.C.
Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).
Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT).
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
Coordinación General de los Centros SCT.
Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT.
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT.
Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT.
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC).
Normalización y Certificación NYCE, S.C.
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).
Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
Administradora de la vía corta TijuanaTecate.
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
Ferrosur, S.A. de C.V.
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
o Dirección General de Servicios Técnicos.
ÍNDICE DE CONTENIDO
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias Normativas
3 Definiciones y abreviaturas
4 Disposiciones, parámetros de seguridad y registros
5 Vigilancia
6 Concordancia con normas internacionales
7 Bibliografía
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Introducción
Las actividades y trabajos contenidos en la presente Norma Oficial Mexicana son en su mayoría, recomendaciones que están contenidas en los respectivos manuales de mantenimiento, a fin de que el
prestador del servicio obtenga resultados satisfactorios en la operación comercial de las unidades tractivas.
Las inspecciones a los diversos sistemas y equipos que integran a una locomotora, los que están relacionados directamente con la seguridad en la operación ferroviaria, los trabajos de inspección y, la reparación de éstos, están considerados como de carácter obligatorio. Mientras que aquellas realizadas a los sistemas y equipos que no están relacionados directamente con la seguridad operativa, pero que tienen repercusión en la eficiencia, funcionalidad y disponibilidad de las unidades tractivas, presentan el carácter de recomendaciones. En ambos casos, se fortalece la seguridad operativa y por lo tanto se eleva la eficiencia de los servicios ferroviarios.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los parámetros de seguridad que debe cumplir el equipo tractivo ferroviario, con el propósito de garantizar y preservar los factores de la seguridad operativa para el servicio comercial ferroviario.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por los concesionarios, asignatarios y permisionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario.
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Referencias Normativas
Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta presente Norma Oficial Mexicana:
2.1 NOM-044/1-SCT2-1997, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 1.- Inspección diaria o de viaje. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 1998.
2.2 NOM-044/2-SCT2-1995, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 2.-...
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