Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracción IV, 52, 55 y 112, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o fracciones I y II, 13, apartado A, fracciones I y II, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o y 10o, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de enero de 2017 en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 21 de marzo de 2017, fueron recibidos en la sede del citado Comité, los comentarios formulados por los interesados respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los mismos, en términos de lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, con las acciones de desregulación realizadas que representan un ahorro de hasta $90,872,839.00 pesos, y

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2018, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron:

CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD.

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

Dirección General de Información en Salud.

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DR. EDUARDO LICEAGA.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Hospital Central Norte.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial.

Dirección Atención Médica.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Comisión para la Protección sobre Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS.

Dirección General de Servicios de Salud de Morelos.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Subdirección de Enseñanza e Investigación.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

Dirección de Planeación.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Medicina.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.

Departamento de Ingenierías

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ZONA CENTRO-SUR.

Escuela de ciencias de la Vida.

ASOCIACIÓN DE HOSPITALES PRIVADOS Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MORELOS A.C.

THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.

SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias normativas.

  5. Términos y definiciones.

  6. Disposiciones generales.

  7. Disposiciones específicas.

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  9. Bibliografía.

  10. Vigilancia.

  11. Vigencia.

  12. Apéndices Normativos.

  13. Apéndices Informativos.

  14. Introducción

    El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha generado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    En este contexto, la infraestructura y el equipamiento de dichos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen, asimismo, el personal profesional y técnico del área de la salud encargado de la operación de los mismos debe contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.

    Es importante destacar que la presente Norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.

  15. Objetivo

    Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, que proporcionen servicios a pacientes ambulatorios.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, denominados o que funcionen como consultorios que proporcionen atención médica no especializada.

  17. Referencias normativas

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

    3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambientalSalud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

  18. Términos y definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:

    4.1 Área de atención del parto, al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público, en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.

    4.2 Atención médica ambulatoria: al conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos para la atención médica fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes que no requieren ser hospitalizados.

    4.3 Atención médica de urgencias: a las acciones médicas que se llevan a cabo de manera inmediata, encaminadas a disminuir el riesgo de muerte y evitar el daño a órganos o funciones vitales.

    4.4 Botiquín de urgencias: a los...

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