Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-235-SE-2020, ATÚN Y BONITA PREENVASADOS-DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 19 fracciones I y III de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 18 de diciembre de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-235-SE-2019, Atún, bonita y preparados preenvasados-Denominación-Información comercial y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados y estudiados por un grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 6 de julio de 2020, el CCONNSE aprobó la Norma Oficial Mexicana, NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.

Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 9 de julio de 2020, a través del oficio No. CONAMER/20/2677.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos y dar información veraz al consumidor, por consiguiente, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.

Ciudad México, a 14 de septiembre de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

Prefacio

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron de manera voluntaria las siguientes entidades:

· Asociación Mexicana de Alimentos de Soya, A. C.

· Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA).

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

· Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

· Dupont México.

· El Poder del Consumidor A. C.

· Food Proteins Corporation S.A. de C. V.

· Grupo Herdez, S. A. de C. V.

· Industrial de Alimentos S.A.

· Industrial de Oleaginosas S.A. de C.V.

· Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

· Marindustrias, S. A. de C. V.

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Pescados Industrializados, S. A. de C. V. (PINSA).

· Procesamiento Especializado de Alimentos, S. A. P. I. de C. V.

· Secretaría de Economía.

§ Dirección General de Normas.

o Procuraduría Federal del Consumidor.

· Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.

· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

§ Dirección General de Normalización Agroalimentaria.

· Sigma Alimentos, S.A. de C.V.

· Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA).

· Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

o Facultad de Química.

· Walmart de México y Centroamérica.

Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV y V, 8, fracciones I y II, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, relativos a la mejora regulatoria y reducción de costos para los particulares, y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de simplificación regulatoria establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, la Secretaría de Economía presenta la derogación de las acciones regulatorias siguientes:

Acciones regulatorias
Transparencia
Índice de refracción

Con lo anterior, se da cumplimiento a los preceptos de simplificación regulatoria.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Términos y definiciones

  4. Especificaciones

  5. Información comercial

  6. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  7. Verificación y vigilancia

  8. Concordancias con normas internacionales

    APENDICE A (Normativo)

    APENDICE B (Normativo)

  9. Bibliografía

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-235-SE-2020, ATÚN Y BONITA PREENVASADOS-DENOMINACIÓN- ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en cualquiera de sus formas de presentación, envasados en recipientes de cierre hermético, así como la información comercial, especificaciones y métodos de prueba.

    Esta Norma es aplicable a los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en el territorio nacional.

  2. Referencias normativas

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, sus modificaciones o aquellas que las sustituyan:

    2.1. NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012.

    2.2. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    2.3. NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

    2.4. NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.

    2.5. NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.

    2.6. NMX-F-315-1978 Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1978.

    2.7. Acuerdo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.

  3. Términos y definiciones

    Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 atún o bonita preenvasados

    son los productos elaborados con la carne procedente de cualquiera de las especies de atún o bonita y que se encuentran descritas en la Tabla 1 del numeral 4.1 y con los aditivos permitidos en el Acuerdo (ver 2.7 Referencia normativas), con o sin medio de cobertura conforme a lo descrito en el inciso 4.3.

    3.2 caldo vegetal

    el caldo que se prepara a partir de extractos de uno o más de los siguientes vegetales o leguminosas: ajo, apio, cebolla, chícharo, col, espinaca, soya, lenteja, papa, perejil, pimiento, tomate, zanahoria, entre otros.

    3.3 consumidor o consumidor final

    persona física o moral que adquiere o que disfruta como destinatario final los productos de atún o bonita preenvasados.

    3.4 contenido neto

    cantidad de atún o bonita preenvasados que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara, cuando sea el caso (ver 2.1 Referencias normativas).

    3.5 embalaje

    material que envuelve, contiene y protege los productos de atún o bonita preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.

    3.6 envase

    cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el atún o bonita para su venta al consumidor.

    3.7 etiqueta

    cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase de los productos atún o bonita preenvasados.

    3.8 masa drenada

    cantidad de atún o bonita e ingredientes opcionales que representa el contenido de un envase después de que el líquido ha sido removido por un método prescrito (ver 2.6 Referencias normativas).

    3.9 medio de cobertura

    es aquel líquido (ver inciso...

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