Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2020, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS, fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I y X, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracción IV, 3, fracciones II y XVI, 10, fracciones IX y XXVII, 14, fracciones VI, y XIV, 53, fracción I y VI, 112, 113 y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que de conformidad con artículo I, numeral 1 del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se tiene el compromiso de adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en dicha Convención y otros acuerdos suplementarios.

Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.

Que la Secretaría tiene facultades para expedir normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Que las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

Que las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el Análisis de Riesgo de Plagas.

Que las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

Que con fecha 6 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, sin embargo, se han detectado nuevas plagas de importancia cuarentenaria para México.

Que durante la temporada navideña, la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, implica un riesgo de introducción de plagas exóticas al territorio nacional, por lo que se requiere identificarlas para evaluar su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.

Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como finalidad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, basado en tres objetivos generales, uno de ellos denominado "Bienestar" cuyo objetivo es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios, teniendo como objetivo específico garantizar el derecho a un medio ambiente sano con enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, la biodiversidad, el patrimonio y los paisajes bioculturales.

Que no obstante de la revisión quinquenal en el año 2015 y la determinación de la ratificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, se inscribió para su modificación en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de febrero de 2020.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 15 de diciembre de 2016 se publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico: arboles.navidad@semarnat.gob.mx.

Que en el año 2009 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, para las especies de insectos que fueron detectados en los puntos de ingreso de árboles de navidad naturales, entre los cuales se encuentran las siguientes especies: 1. Orgya pseudotsugata, 2. Pissodes strobi, 3. Rhyacionia bouliana, los cuales al formar parte de la NOM-013-SEMARNAT-2010 se considera deben mantenerse en esta Norma, esto, tomando en cuenta que siguen siendo plagas de importancia cuarentenaria, que ponen en riesgo los Bosques de México.

Que en el año 2015 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó otro Análisis de Riesgo de Plagas, para aquellos organismos que fueron detectados en los puntos de ingreso, durante los últimos cinco años en árboles de navidad naturales, y que no se encuentran en la lista de plagas de importancia cuarentenaria en la NOM-013-SEMARNAT-2010, por lo que con base en dicho estudio se adicionan a la Norma las siguientes cuatro especies de insectos: 1. Pissodes fasciatus, 2. Polistes dominula, 3. Sciopithes obscurus, 4. Steremnius carinatus, los cuales no existen en México y por consiguiente son de importancia cuarentenaria, ya que su ingreso al país en los árboles de Navidad naturales de importación representa un riesgo a cultivos agrícolas y los ecosistemas forestales.

Que de conformidad con lo antes señalado y como resultado de la consulta pública del proyecto de modificación PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016; así como de los estudios de análisis de riesgo de plagas realizados, se actualizó el nombre de las especies: Lepesoma spp. Magdalis spp. y Synanthedon spp. para quedar como: Dyslobus lecontei, Magdalis gentilis, Synanthedon novaroensis, respectivamente. Quedando los siguientes insectos de importancia cuarentenaria: 1. Barypeithes pellucidus, 2. Contarinia constricta, 3. Choristoneura fumiferana, 4. Choristoneura occidentalis, 5. Cylindrocopturus furnissi, 6. Diprion similis, 7. Dyslobus lecontei, 8. Lymantria dispar, 9. Magdalis gentilis, 10. Nemocestes spp., 11. Orgya pseudotsugata, 12. Otiorhynchus rugosostriatus, 13. Paradiplosis tumifex, 14. Pissodes strobi, 15. Pissodes fasciatus, 16...

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