Norma Oficial Mexicana NOM-004-ARTF-2020, Sistema ferroviario- Seguridad-Notificación de siniestros-Metodología.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ARTF-2020, "SISTEMA FERROVIARIO-SEGURIDAD-NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS-METODOLOGÍA"

ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos, 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI y XVIII; 41, 43, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

Que con fecha 27 de noviembre de 2019 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ARTF-2019. SISTEMA FERROVIARIO SEGURIDAD - NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS - METODOLOGÍA.", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2020, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, no se presentó comentario alguno sobre el citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, atendiendo lo establecido en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, deben considerarse las derogaciones efectuadas mediante la emisión de la NOM-002-ARTF-2019, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ARTF-2020, "SISTEMA FERROVIARIO SEGURIDAD NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS-METODOLOGÍA". SINEC-20200918151223100.

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.- El Titular de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:

· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

· Centro Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED).

· Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

· Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

· Comisión Nacional de Seguridad (CNS).

· Comisión Reguladora de Energía (CRE).

· Policía Federal.

· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

· Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

· Secretaría de Economía (SE).

· Secretaría de Energía (SENER).

· Secretaría de Gobernación (SEGOB).

· Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

· Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

· Secretaría de Salud (SALUD).

· Secretaría de Turismo (SECTUR).

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

· Servicio de Administración Tributaria (SAT).

· Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

· Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA).

· Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS).

· Asociación Mexicana del Gas Natural, A.C (AMGN).

· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C. (AMF).

· Asociación Mexicana del Transporte Intermodal.

· Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP).

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).

· Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

· Centro Nacional de Metrología (CENAM).

· Instituto Mexicano del Transporte (IMT).

· Instituto Politécnico Nacional (IPN).

· Universidad Autónoma de Nuevo León.

· Universidad Autónoma del Estado de México.

· Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

· Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

· Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.

· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

· Asociación de Normalización Y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).

· Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.

· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

· Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT).

· Comisión Federal de Electricidad (CFE).

· Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

· Coordinación General de los Centros SCT.

· Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT.

· Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT.

· Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT.

· Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT.

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC).

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).

· Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Asociación Mexicana de Agentes de Carga.

· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.

· Centro de Formación Ferroviaria Adofer.

· Centro Nacional de Prevención de Desastres.

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.

· PEMEX Transformación Industrial.

· Universidad Autónoma del Estado de México.

· Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

Índice del contenido

1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3. Términos, definiciones y términos abreviados
4. Metodología para la notificación de siniestros ferroviarios
4.1. Personal responsable de notificar.
5. Clasificación de Siniestros ferroviarios
6 Notificación de siniestros ferroviarios en Operaciones conjuntas.
7 Conservación y acceso a los registros de siniestros ferroviarios.
8 Vigilancia
9 Concordancia con normas internacionales
Apéndice A
Apéndice B
Apéndice C
Apéndice D
Apéndice E
Apéndice F
Apéndice G
Apéndice H
10 Bibliografía
TRANSITORIOS
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la metodología para la notificación de siniestros en la operación de servicios ferroviarios a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, brindando información sobre los siniestros que enfrenta el sistema ferroviario mexicano.

    Lo anterior se efectuará sin menoscabo de la notificación que deba realizarse a otras autoridades competentes, cuando así se requiera.

    1.2. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es de aplicación general para todos los concesionarios y asignatarios que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros, de conformidad con el alcance de los títulos vigentes de concesión y/o asignación.

  2. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    2.1. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y sus subsecuentes reformas.

    2.2. Reglamento del Servicio Ferroviario. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1996 y sus subsecuentes reformas.

    2.3. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1993 y sus subsecuentes reformas.

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados contenidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (ver 2.1), el Reglamento del Servicio Ferroviario (ver 2.2), el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (ver 2.3) y los siguientes:

    3.1 Agencia

    Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

    3.2 alcance

    Colisiones entre dos trenes, vehículos o maquinaria sobre la misma vía y dirección.

    3.3 asignatario

    Estado, municipio y/o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal que cuenta con título de...

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