Norma Oficial Mexicana NOM-004-ARTF-2020, Sistema ferroviario- Seguridad-Notificación de siniestros-Metodología.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 2021 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ARTF-2020, "SISTEMA FERROVIARIO-SEGURIDAD-NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS-METODOLOGÍA"
ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos, 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI y XVIII; 41, 43, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Que con fecha 27 de noviembre de 2019 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ARTF-2019. SISTEMA FERROVIARIO SEGURIDAD - NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS - METODOLOGÍA.", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2020, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, no se presentó comentario alguno sobre el citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, atendiendo lo establecido en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, deben considerarse las derogaciones efectuadas mediante la emisión de la NOM-002-ARTF-2019, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ARTF-2020, "SISTEMA FERROVIARIO SEGURIDAD NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS-METODOLOGÍA". SINEC-20200918151223100.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.- El Titular de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.
Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:
· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
· Centro Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED).
· Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
· Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
· Comisión Nacional de Seguridad (CNS).
· Comisión Reguladora de Energía (CRE).
· Policía Federal.
· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
· Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
· Secretaría de Economía (SE).
· Secretaría de Energía (SENER).
· Secretaría de Gobernación (SEGOB).
· Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
· Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
· Secretaría de Salud (SALUD).
· Secretaría de Turismo (SECTUR).
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
· Servicio de Administración Tributaria (SAT).
· Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
· Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA).
· Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS).
· Asociación Mexicana del Gas Natural, A.C (AMGN).
· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C. (AMF).
· Asociación Mexicana del Transporte Intermodal.
· Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP).
· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).
· Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
· Centro Nacional de Metrología (CENAM).
· Instituto Mexicano del Transporte (IMT).
· Instituto Politécnico Nacional (IPN).
· Universidad Autónoma de Nuevo León.
· Universidad Autónoma del Estado de México.
· Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
· Universidad Tecnológica de San Juan del Río.
· Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).
· Asociación de Normalización Y Certificación, A.C.
· Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).
· Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.
· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
· Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT).
· Comisión Federal de Electricidad (CFE).
· Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
· Coordinación General de los Centros SCT.
· Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT.
· Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT.
· Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT.
· Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT.
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC).
· Normalización y Certificación NYCE, S.C.
· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).
· Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Asociación Mexicana de Agentes de Carga.
· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.
· Centro de Formación Ferroviaria Adofer.
· Centro Nacional de Prevención de Desastres.
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.
· PEMEX Transformación Industrial.
· Universidad Autónoma del Estado de México.
· Universidad Tecnológica de San Juan del Río.
Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación |
2. Referencias Normativas |
3. Términos, definiciones y términos abreviados |
4. Metodología para la notificación de siniestros ferroviarios |
4.1. Personal responsable de notificar. |
5. Clasificación de Siniestros ferroviarios |
6 Notificación de siniestros ferroviarios en Operaciones conjuntas. |
7 Conservación y acceso a los registros de siniestros ferroviarios. |
8 Vigilancia |
9 Concordancia con normas internacionales |
Apéndice A |
Apéndice B |
Apéndice C |
Apéndice D |
Apéndice E |
Apéndice F |
Apéndice G |
Apéndice H |
10 Bibliografía |
TRANSITORIOS |
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Objetivo y campo de aplicación
1.1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la metodología para la notificación de siniestros en la operación de servicios ferroviarios a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, brindando información sobre los siniestros que enfrenta el sistema ferroviario mexicano.
Lo anterior se efectuará sin menoscabo de la notificación que deba realizarse a otras autoridades competentes, cuando así se requiera.
1.2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de aplicación general para todos los concesionarios y asignatarios que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros, de conformidad con el alcance de los títulos vigentes de concesión y/o asignación.
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Referencias Normativas
Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
2.1. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y sus subsecuentes reformas.
2.2. Reglamento del Servicio Ferroviario. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1996 y sus subsecuentes reformas.
2.3. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1993 y sus subsecuentes reformas.
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Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados contenidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (ver 2.1), el Reglamento del Servicio Ferroviario (ver 2.2), el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (ver 2.3) y los siguientes:
3.1 Agencia
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
3.2 alcance
Colisiones entre dos trenes, vehículos o maquinaria sobre la misma vía y dirección.
3.3 asignatario
Estado, municipio y/o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal que cuenta con título de...
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