Norma Oficial Mexicana NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-ENER-2019, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNIDADES CONDENSADORAS Y EVAPORADORAS PARA REFRIGERACIÓN. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 17, 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, II, X y XII, 41 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Artículo único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-ENER-2019, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNIDADES CONDENSADORAS Y EVAPORADORAS PARA REFRIGERACIÓN. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con fundamento en las atribuciones que tiene establecidas en el artículo 47, fracción I, del ordenamiento legal en cita, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2017, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de los objetivos establecidos por dicho ordenamiento en materia de normalización; por lo tanto, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

PREFACIO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración, ANFIR

· Bitzer México, S. de R.L. DE C.V.

· Bohn de Mexico, S.A. de C.V.

· Criotec, S.A. de C.V

· Danfoss Industries, S.A. de C.V.

· Emerson Climate Technologies México, S.A. de C.V.

· Güntner de México S.A. de C.V.

· Hussmann-American, S. de R.L. de C.V.

· Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V.

· Laboratorios Radson, S.A. de C.V.

· Manufacturas Especializadas, S.A.

· Sistemas de Refrigeración Totales S.R.T

· Tecumseh Products Company

· Universidad Autónoma de Nuevo León / Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Clasificación.

    5.1 Clasificación de unidades condensadoras

    5.2 Clasificación de unidades evaporadoras

  7. Especificaciones

    6.1 Unidades condensadoras

    6.2 Unidades evaporadoras

  8. Muestreo.

  9. Métodos de prueba.

    8.1 Pruebas requeridas

    8.2 Condiciones de prueba

    8.3 Instrumentos

    8.4 Arreglos para realizar las pruebas de las unidades condensadoras y evaporadoras

    8.5 Métodos de prueba. Procedimientos de prueba según el arreglo utilizado.

    8.6 Desarrollo de los procedimientos de prueba

    8.7 Datos y resultados

    8.8 Cálculos para determinar el FEEE

  10. Criterios de aceptación.

  11. Etiquetado.

    10.1 Permanencia

    10.2 Información

    10.3 Dimensiones

    10.4 Distribución de la información y de los colores

  12. Vigilancia.

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    12.1 Objetivo

    12.2 Referencias

    12.3 Definiciones

    12.4. Disposiciones generales

    12.5 Procedimiento

    12.6 Diversos

  14. Sanciones

  15. Concordancia con normas internacionales.

    Apéndices normativos e informativos

  16. Bibliografía.

  17. Transitorios.

    Índice de Tablas

    Tabla 1 - Nivel mínimo del FEEE que debe cumplir la unidad condensadora, de acuerdo con su potencia frigorífica bruta en Watt (BTU/h)

    Tabla 2 - Nivel mínimo del FEEE, en unidades evaporadoras para refrigeración.

    Tabla 3 - Condiciones de evaluación estándar para unidades condensadoras objeto de prueba (UCOP)

    Tabla 4 - Condiciones de evaluación estándar para unidades evaporadoras objeto de prueba (UEOP)

    Tabla 5 - Factores de corrección por refrigerante en unidades evaporadoras.

    Tabla 6 - Exactitud de los instrumentos de medición utilizados en la prueba

    Tabla 7 - Requisitos generales de las mediciones realizadas a las UCOP y UEOP.

    Tabla 8 - Métodos aplicables para el cálculo del FEEE de las unidades condensadoras y evaporadoras

    Tabla 9 - Tolerancias de las mediciones de las condiciones de prueba

    Tabla 10 - Tolerancias de temperatura del refrigerante

    Tabla 11 - Datos a ser registrados

    Índice de figuras

    Figura 1 - Diagrama presión vs entalpia con ciclo de refrigeración convencional

    Figura 2 - Potencia del equipo vs tiempo

    Figura 3 - Etiqueta de eficiencia energética para condensadoras

    Figura 4 - Etiqueta de eficiencia energética para evaporadoras

    Figura 5 - Método calorímetro

    Figura 6 - Método doble instrumentación

    Figura 7 - Método cuarto calibrado

  18. Introducción

    El uso de las unidades condensadoras y evaporadoras que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos, comprobando su capacidad de refrigeración y propiciando que al integrar dichas unidades a un sistema de refrigeración, se disminuya el consumo de energía por este concepto, contribuyendo a la preservación de los recursos naturales no renovables.

  19. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir las unidades condensadoras y evaporadoras, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, el etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de los productos. Aplica a:

    1. Unidades condensadoras para refrigeración, que son fabricadas para su instalación al aire libre o en

      interiores con potencia frigorífica, mayor o igual que 746 W (2 547 BTU/h) y menor que 26 000 W (88 716 BTU/h) en media temperatura, y menor que 9 500 W (32 415 BTU/h) en baja temperatura.

    2. Unidades evaporadoras para refrigeración de bajo perfil que son destinadas para operar con un refrigerante y alimentados por expansión directa en condiciones húmedas y/o secas con capacidades nominales de enfriamiento, mayor o igual que 300 W (1 023 BTU/h) y menor que 40 000 W (136 482 BTU/h) en media temperatura, y menor que 13 000 W (44 397 BTU/h) en baja temperatura.

      Quedan excluidos del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    3. Unidades de acondicionamiento de aire para uso en confort; con temperatura de aire mayor que 15.0 °C, las cuales deben ser evaluadas conforme a las normas de eficiencia energética para acondicionamiento de aire que le aplique.

    4. Difusores de aire o evaporadores para refrigeración instalados en ductos o conectadas a ductos. (Manejadoras de aire).

    5. Sistemas de refrigeración tipo tándem (tipo rack) en paralelo de más de un compresor.

    6. Unidades condensadoras que incluyan un variador de frecuencia que, por su características y especificaciones técnicas presentadas, son denominadas del tipo "INVERTER", esta excepción debe ser autorizada por la dependencia que emite esta norma.

    7. Equipos cuyo diseño sea específico para operación con...

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