Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2019, Sistema ferroviario- Seguridad-Clasificación y especificaciones de vía.

Fecha de disposición25 Enero 2021
Fecha de publicación25 Enero 2021
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ARTF-2019, "SISTEMA FERROVIARIO-SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE VÍA."

ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción I, II, XVI y XVIIII; 41, 43, 47 fracción II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2 fracción V, 6 Bis fracciones I y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2 fracciones X, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85 y 222, 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de septiembre de 2018 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ARTF-2018, "SISTEMA FERROVIARIO- SEGURIDAD - CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE VÍA.", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el CCNN-TF, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 7 de marzo de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario aprobó la norma referida;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, deben considerarse las derogaciones efectuadas mediante la emisión de la NOM-002-ARTF-2019, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2019, "SISTEMA FERROVIARIO-SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE VÍA.",". SINEC-20190307122025200.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020.- El Titular de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:

· Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

· Centro Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED).

· Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

· Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

· Comisión Nacional de Seguridad (CNS).

· Comisión Reguladora de Energía (CRE).

· Policía Federal.

· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

· Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

· Secretaría de Economía (SE).

· Secretaría de Energía (SENER).

· Secretaría de Gobernación (SEGOB).

· Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

· Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

· Secretaría de Salud (SALUD).

· Secretaría de Turismo (SECTUR).

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

· Servicio de Administración Tributaria (SAT).

· Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).

· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

· Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA).

· Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS).

· Asociación Mexicana del Gas Natural, A.C. (AMGN).

· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C. (AMF).

· Asociación Mexicana del Transporte Intermodal.

· Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP).

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).

· Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

· Centro Nacional de Metrología (CENAM).

· Instituto Mexicano del Transporte (IMT).

· Instituto Politécnico Nacional (IPN).

· Universidad Autónoma de Nuevo León.

· Universidad Autónoma del Estado de México.

· Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

· Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

· Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.

· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).

· Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.

· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

· Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT).

· Comisión Federal de Electricidad (CFE).

· Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

· Coordinación General de los Centros SCT.

· Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT.

· Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT.

· Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT.

· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC).

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).

· Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Con objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

· Administradora de la vía corta Tijuana-Tecate.

· Alstom, Transport México, S.A. de C.V.

· Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.

· Cal y Mayor y Asociados, S.C.

· Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

· Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

· Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

· Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V.

· Ferrosur, S.A. de C.V.

· Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, S.A. de C.V.

· Inversiones Ferroviarias de México S.A. de C.V.

· Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

· Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.

· Proyectos y Estudios Ferroviarios, S.A. de C.V.

· SEMEX, S.A de C.V.

· Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

Índice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

3 Definiciones y abreviaturas

4 Seguridad de vía, clasificación y especificaciones.

5 Inspecciones

6 Vigilancia

7 Concordancia con normas internacionales

8 Bibliografía

TRANSITORIO

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ARTF-2019, SISTEMA FERROVIARIO-SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN Y

ESPECIFICACIONES DE VÍA.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el sistema ferroviario mexicano, así como incorporar mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos.

    1.2 Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las vías generales de comunicación ferroviaria ubicadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los sujetos obligados a su cumplimiento son los concesionarios y asignatarios que presten el servicio público de transporte ferroviario.

    Las vías en el interior de una instalación que no son parte del sistema de las vías generales de comunicación o aquellas que se utilizan exclusivamente para operaciones de tránsito rápido en un área urbana que no están conectadas con dicho sistema, quedan excluidas del ámbito de aplicación la presente Norma Oficial Mexicana.

  2. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    2.1. NOM-050-SCT2-2017. "Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas." Publicada el 11 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

    2.2. NOM-055-SCT2-2016, "Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura." Publicada el 26 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

    2.3. NOM-056-SCT2-2016, "Para durmientes de madera." Publicada el 26 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

  3. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana, se aplican las definiciones y abreviaturas siguientes:

    3.1 aguja de cambio

    Componente móvil de un herraje de cambio que tiene un extremo en punta que se ajusta contra el riel de apoyo para desviar el equipo rodante de una vía a otra. Su movimiento...

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