Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SECRE-2014, Transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo. (Continúa en la Cuarta Sección)

EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-004-SECRE-2014, TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS LÍQUIDOS OBTENIDOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 22 fracción II, X, XI y XIII, 41 fracción I, Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 81, fracción I, inciso c), 84 fracciones XIV, XV, XVIII y XIX, Transitorios Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Vigésimo Primero de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, fracciones XVI, XXI, XXXVII, XXXIX, XL y XLI, 3, 14, fracción I, inciso b), 29, 67, fracciones I, II VI y XVI, 87, 90 y 105, segundo párrafo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

RESULTANDO

Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la Ley de los Órganos Reguladores) establece, en su artículo 41, fracción I, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de gas licuado de petróleo y petrolíferos, entre otras.

Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores establece que esta Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que el 9 de septiembre de 2010, mediante la Resolución RES/296/2010, esta Comisión otorgó a Pemex Gas y Petroquímica Básica el Permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos G/246/LPT/2010, para el Sistema Nacional de Gas Licuado de Petróleo, con el que Pemex suministra este combustible a los usuarios de dicho sistema.

Cuarto. Que a la fecha se encuentran vigentes cuatro permisos de transporte de GLP por medio de ductos, otorgados por esta Comisión de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, entonces vigente.

Quinto. Que, no se cuenta con una regulación técnica de carácter obligatorio que establezca los requisitos mínimos sobre diseño, materiales...

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