Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM- 003-SSA-1994, Para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, excepto sangre y sus componentes.

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EmisorSecretaría de Salud

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM- 003-SSA-1994, Para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, excepto sangre y sus componentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

(PRORROGA DE VIGENCIA)

La Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracción XXVI, 13 apartado A fracción I, 313, 318, 321, 325, 329 y 349 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o.,6o., 10, 13, al 21, 24 al 27, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 58, 60 y 61 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; 24 fracciones IV, XI y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, expide la presente Norma.

CONSIDERANDO

Que los avances logrados en el campo de la salud en los últimos años han dado como resultado la aplicación de nuevos procedimientos terapéuticos, entre los que destaca el trasplante de órganos y tejidos como tratamiento en padecimientos tales como la insuficiencia renal, insuficiencia hepática e insuficiencia cardiaca, que repercuten económica y socialmente en el desarrollo del país. El trasplante que en mayor número se ha realizado en México es el de córnea, que ha beneficiado a más de diez mil pacientes, existiendo actualmente algunos bancos que suministran este tejido entre los que destaca el del Departamento del Distrito Federal.

Que el trasplante de riñón ocupa el segundo lugar en número; se considera que alrededor de cien individuos por cada millón de habitantes por año padecen de insuficiencia renal crónica, 30% de los cuales son candidatos a trasplantes, que de no practicárseles, solamente el 10% de ellos alcanzarán una sobrevida de más de 2 años.

Que los padecimientos como las leucemias, aplasias medulares y deficiencias enzimáticas, afectan alrededor de 500 niños al año que requieren de un trasplante de médula ósea, sin embargo, es mínimo el número de este tipo de trasplante que se ha realizado a la fecha.

Que el inicio de los trasplantes de corazón en nuestro país en fecha reciente, ha abierto el campo en el tratamiento de algunas cardiopatías que tienen un alto índice de morbimortalidad.

Que el trasplante de otros órganos y tejidos como el pulmón, hígado y piel, se cuentan como nuevos recursos terapéuticos de la ciencia médica mexicana, por lo que obedeciendo a esta necesidad la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud expide la siguiente Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA-1994, para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, excepto sangre y sus componentes.

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia NON-EM-003-SSA-1994 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diarío Oficial de la Federación y tendrá vigencia de seis meses.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-SSA-1994 PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS CON FINES TERAPEUTICOS, EXCEPTO SANGRE Y SUS COMPONENTES. "FOR AVAILABILITY OF HUMAN ORGANS AND TISSUES WITH THERAPEUTIC PURPOSES, EXCEPT BLOOD AND ITS COMPONENTS ".

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron :

- Secretaría de Salud

- Instituto Mexicano del Seguro Social.

- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

- Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal.

- Instituto Nacional de la Nutrición Dr. Salvador Zubirán

- Petróleos Mexicanos.

- Cruz Roja Mexicana

- Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politecnico Nacional.

- Fundación Mexicana para la Salud

- Sociedad Mexicana de Histocompatibilidad y Trasplantes.

INDICE

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE ACCION

  2. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE TERMINOS

  3. DISPOSICIONES GENERALES

  4. EL REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES

  5. DE LOS DISPONENTES

  6. DE LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS

  7. DE LOS BANCOS DE ORGANOS Y TEJIDOS

  8. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE REALIZAN ACTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS

  9. ORGANOS SUSCEPTIBLES DE SER TRASPLANTADOS QUE REQUIEREN ANASTOMOSIS VASCULAR

  10. ORGANOS SUSCEPTIBLES DE SER TRASPLANTADOS QUE NO REQUIEREN ANASTOMOSIS VASCULAR

  11. BIBLIOGRAFIA

  12. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

  13. OBSERVANCIA DE LA NORMA

  14. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

    1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la organización y prestación de servicios, así como para el desarrollo de actividades en materia de disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado que realicen actos de disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos.

  15. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE TERMINOS

    2.1 Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    2.1.1 Ley: Ley General de Salud

    2.1.2 Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.

    2.1.3 Secretaría: La Secretaría de...

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