Norma Técnica para la incorporación y actualización de información en el Registro Estadístico de Negocios de México.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción II, 23, 24, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 52, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62, 77 fracción VIII, 94 y 95 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

Considerando

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece en su artículo 23 que el Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un Marco Geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.

Que el Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM) se creó en 2010 como la infraestructura de información del Subsistema Nacional de Información Económica que contiene el Marco Geoestadístico Nacional, el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, así como el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, a que hace referencia el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 94 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el INEGI tiene la facultad de operar y normar el RENEM.

Que el RENEM contiene información básica sobre los establecimientos del país, siendo la columna vertebral de los procesos de generación de información estadística económica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que es necesario mantenerlo actualizado con el propósito de reflejar la realidad económica del país.

Que otra fuente de actualización del RENEM lo constituyen los registros administrativos de carácter económico que poseen las Unidades del Estado, los cuales tienen un gran potencial estadístico para la generación de nuevas o mejores estadísticas económicas.

Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas de la consulta realizada a generadores y usuarios de la información; así como de los miembros del Comité Técnico Especializado del Directorio Nacional de Unidades Económicas (CTEDINUE), y del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica (CESNIE), quienes acordaron su presentación a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que ésta tiene a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE NEGOCIOS DE MÉXICO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la incorporación de información por parte de las Unidades del Estado, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales del Registro Estadístico de Negocios de México, así como la actualización de la misma.

Artículo 2

Las disposiciones de la presente Norma Técnica son de observancia obligatoria para las Unidades del Estado, que poseen registros administrativos con información económica, mediante los cuales es posible obtener Información de Interés Nacional sobre las Unidades Económicas, independientemente de que sean integrados y actualizados por sí mismas o por terceros, cuando dichas Unidades del Estado les encomienden esas actividades, así como para las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, excluyendo a las del sector público.

Artículo 3

Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Actividad económica.- conjunto de acciones y recursos que emplea la Unidad Económica con el propósito de producir bienes o servicios;

  2. Área Geoestadística.- extensión territorial circunscrita por límites geoestadísticos con fines de referir información estadística;

  3. Área Geoestadística Básica o AGEB.- extensión territorial, que corresponde a la subdivisión de las Áreas Geoestadísticas Municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifica en dos tipos, Áreas Geoestadísticas Básicas Urbanas y Áreas Geoestadísticas Básicas Rurales;

  4. Área Geoestadística Estatal o AGEE.- extensión territorial que contiene todos los municipios que pertenecen a una entidad federativa, o a las demarcaciones territoriales para el caso de la Ciudad de México, definidos por límites geoestadísticos que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos;

  5. Área Geoestadística Municipal o AGEM.- extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los cuales están definidos por límites geoestadísticos, que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos de cada municipio o demarcación;

  6. Asentamiento humano.- establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

  7. CLEE.- Clave Estadística Empresarial, es la clave mediante la que se identifica de manera única a cada unidad económica, es asignada exclusivamente por el INEGI y de uso obligatorio para todos los registros administrativos de Unidades Económicas;

  8. Código de la clase de actividad económica.- clave de 6 dígitos que se asigna con base en la actividad que desarrolla la Unidad Económica y de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte versión vigente. Para la asignación del código de actividad correspondiente se consideran tanto los productos y servicios desarrollados por el establecimiento como sus procesos de producción;

  9. CTEDINUE.- Comité Técnico Especializado del Directorio Nacional de Unidades Económicas;

  10. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas o DENUE.- registro de establecimientos y empresas, así como de las unidades de producción agropecuaria activas en el país en un momento determinado, el cual se obtiene a partir del RENEM;

  11. DGEE.- Dirección General de Estadísticas Económicas del INEGI;

  12. Empresa.- organización, propiedad de una sola entidad jurídica, que realiza una o más actividades económicas, con autonomía en la toma de decisiones de mercadeo, financiamiento e inversión, al contar con la autoridad y responsabilidad de distribuir recursos de acuerdo con un plan o estrategia de producción de bienes y servicios, pudiendo estar ubicada u operar en uno o varios domicilios compartiendo la misma razón social;

  13. Establecimiento.- unidad económica que, en una sola ubicación física, asentada en un lugar de manera permanente y delimitada por construcciones e instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora para realizar alguna actividad económica, sea con fines de lucro o no. Incluye a las viviendas en las que se realizan actividades económicas, con excepción de aquéllas que se efectúan para autoconsumo;

  14. Grupo empresarial.- grupo de empresas ligadas por vínculos jurídicos y/o financieros. La cabeza del grupo empresarial controla a todas las empresas del grupo y no es controlada por ninguna otra;

  15. Información Estadística.- conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades estadísticas y geográficas, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;

  16. Información Geográfica.- conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

  17. Información de Interés Nacional.- información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la LSNIEG;

  18. Informantes del DENUE.- Unidades del Estado, personas físicas con actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR