Programa Nacional de Normalización 2012 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación13 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2012

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2012, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 16 de febrero de 2012, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2012

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES.

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJAL

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 06 13

    FAX: 56 28 06 56

  2. ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mx

    1. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

  3. Temas nuevos

    1. Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificación de los ejemplares de flora y

    fauna silvestre, nacional y exótica, en Unidades de Manejo para la Conservación del Medio Ambiente (UMA).

    Objetivo: Establecer las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados.

    Justificación: El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artículo 54, que la Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.

    Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 fracción XIX; 50, 51 y 54 de la Ley General de Vida Silvestre, 38 fracción II; 40 fracciones I, IX y X; 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 40, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2012.

  4. Temas reprogramados

    B.2) Que no han sido publicados

    1. Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

      Objetivo: Determinar la información que debe proporcionar el titular del permiso de liberación al ambiente de un organismo genéticamente modificado (OGM), acerca de los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

      Justificación: La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), establece la obligación que tienen los titulares de los permisos de liberación al ambiente experimental y programa piloto de informar mediante un reporte de resultados a la Secretaría que lo expidió, los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica; uno de los principios rectores de la LBOGM previsto en el artículo 9 fracción IX, conforme el cual todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de los riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de programa piloto de dichos organismos en los términos previstos en la Ley en su capítulo III del artículo 60 al 65.

      Adicionalmente los artículos 50 fracción II y el 55 fracción II, de la LBOGM determinan que las solicitudes de permiso de la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto y comercial deberán acompañar las referencias y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y programa piloto que se hayan realizado, los mismos artículos mencionan que para el caso de OGMs atribución de SAGARPA, dichas consideraciones deberán incluir lo relacionado a los riesgos a la sanidad vegetal, animal y acuícola.

      De igual manera el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicado en el DOF el 19 de marzo del 2008 y modificado el 6 de marzo del 2009, determina algunos de los requisitos que debe de contener el reporte de los resultados de las liberaciones realizadas, no obstante lo anterior, la información señalada en el artículo 18 del RLBOGM es insuficiente para determinar los posibles riesgos que la liberación al ambiente del organismo genéticamente modificado, puede implicar al medio ambiente, a la diversidad biológica, a la sanidad animal, vegetal o acuícola conforme a los principios rectores de la propia Ley, previstos en el artículo 9 fracciones VIII y IX. La Ley de Bioseguridad especifica que las características y contenido del reporte se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de ella.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V; 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 9, 11 fracciones II, III; 12, 13 fracciones II, III; 46, 50 fracción II, 53 y 55 fracción II, 60 a 65 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

      40 fracción X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 1 y 8 fracciones V y VI, 23 fracciones I, VI, IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 20 fracción VI, 49 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En virtud de lo anterior, el anteproyecto de NOM propuesto, se trata de una NOM conjunta con SAGARPA.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2012.

      Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.

    2. Que establece y define las especificaciones de vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.

      Objetivo: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración, así como las que ponen en riesgo la biodiversidad al ser utilizadas en plantaciones forestales comerciales.

      Mediante esta norma se busca contar con un instrumento que defina los criterios necesarios para la introducción de especies forestales de un ecosistema a otro y además, definir en qué casos no es procedente dicha acción, así como contar con los elementos para integrar las especies que ponen en riesgo la biodiversidad.

      Justificación: Es un tema de norma oficial mexicana que prevé La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Señala que la reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad, asimismo también establece que los tres órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas.

      De igual forma el ordenamiento antes citado, considera excepciones para realizar...

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