Acuerdo SO/IV-12/10.01,S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba los Estándares de Competencia EC0282, EC0281, EC0285, EC0300, EC0306, EC0314, EC0289 y EC0283

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
EmisorCONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

ACUERDO SO/IV-12/10.01,S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba los Estándares de Competencia EC0282, EC0281, EC0285, EC0300, EC0306, EC0314, EC0289 y EC0283. H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.

CONSTANCIA DE ACUERDO

En la Cuarta Sesión Ordinaria de 2012, del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el tres de octubre de 2012, se aprobó el siguiente:

ACUERDO SO/IV-12/10.01,S

Con fundamento en los artículos 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias y 8, fracción III, de su Estatuto Orgánico, este H. Comité Técnico aprueba los Estándares de Competencia que se describen a continuación y cuyo contenido es responsabilidad de la entidad.

  1. Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial

  2. Asesoría extrajudicial en créditos vencidos, vía telefónica

  3. Maquinado de piezas por control numérico

  4. Autonomía e iniciativa personal en la ejecución de actividades en los centros de trabajo

  5. Reclutamiento y selección de personal operativo y administrativo

  6. Manejo práctico del vino en establecimientos de venta y consumo

  7. Preparación de mezclas para la obtención de conservas alimenticias

  8. Operación de grúa a bordo de buque

    1. Datos Generales

      Código Título
      EC0282 Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial

      Propósito del Estándar de Competencia

      Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que informan al acreditado hipotecario sobre su situación crediticia en materia de solución hipotecaria, lo orientan para encontrar las alternativas de solución basadas en su condición laboral, social y económica, y reportan condiciones de la negociación pactada con éste.

      Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en EC.

      El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico.

      Descripción del Estándar de Competencia

      El EC describe la actividad del asesor en materia hipotecaria por vía extrajudicial desde que se presenta con el titular de la cuenta, informa el motivo de la visita, identifica la capacidad de pago, cierra con una negociación e informa sobre dichas negociaciones, apegándose al contenido de los artículos que conforman el código de ética de la APCOB, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

      También establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar para realizar un trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

      El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.

      Se actualiza el Estándar de Competencia EC 0082 Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009.

      Los asuntos y procesos de evaluación y certificación de competencias tramitados con base en el Estándar de Competencia EC 0082 "Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial", tendrán para su conclusión, incluyendo la emisión de certificados, un plazo máximo de cinco meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Estándar de Competencia.

      Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Dos

      Desempeña actividades programadas que, en su mayoría, son rutinarias y predecibles, depende de las instrucciones de un supervisor, se coordina con compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico.

      Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló

      Cobranza.

      Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER: Fecha de publicación en el D.O.F:
      3 de octubre de 2012
      Periodo de revisión/actualización del EC: Tiempo de Vigencia del Certificado de competencia en este EC:
      5 años 5 años

      Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ocupaciones

      Módulo/Grupo ocupacional

      Cobradores, pagadores y prestamistas

      Ocupaciones asociadas

      Cobrador y empleado de crédito y cobranza

      Clasificación según el sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)

      Sector:

      56 Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicio de remediación

      Subsector:

      561 Servicios de apoyo a los negocios

      Rama:

      5614 Servicios de apoyo secretarial, fotocopiado, cobranza, investigación crediticia y similares

      Subrama:

      56144 Agencias de cobranza

      Clase:

      561440 Agencias de cobranza

      El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.

      Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC

      · Consultores e Investigadores en Administración, S.C

      · Servicios Técnicos de Cobranza, S.C

      · SIV Servicios Integrales de Vivienda, S.C

      · Consorcio Jurídico Mendoza Guzman y Asociados

      · INFONAVIT

      Relación con otros estándares de competencia

      Estándares relacionados

      · EC 0083 Asesoría en materia hipotecaria por vía judicial.

      Aspectos relevantes de la evaluación

      Detalles de la práctica: · Para demostrar la competencia en este EC, se recomienda que se lleve a cabo en campo y durante su jornada laboral, sin embargo pudiera realizarse de manera simulada si el sitio para la evaluación cuenta con la estructura para llevar a cabo el desarrollo de todos los criterios de evaluación referidos en el EC.
      Apoyos/Requerimientos: · Es necesario contar mínimo con las siguientes especificaciones en caso de que la evaluación se lleve a cabo en campo: un acreditado hipotecario con un adeudo/saldo vencido, teléfono celular o, en su caso, formatos para llenarlos durante la entrevista y la negociación. · Es necesario contar mínimo con las siguientes especificaciones en caso de que la evaluación se lleve a cabo a través de una simulación: un ejemplo de un adeudo/saldo vencido, una persona que represente al titular de la cuenta que no sea el evaluador y que cuente con conocimientos básicos sobre la actividad de asesoría, teléfono celular o, en su caso, formatos para llenarlos durante la entrevista y la negociación.

      Duración estimada de la evaluación

      · 1:30 horas en gabinete y 1 hora en campo, totalizando 2:30 horas

    2. Perfil del Estándar de Competencia

      Estándar de Competencia Elemento 1 de 3
      Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial Informar al acreditado hipotecario el estatus de su situación crediticia
      Elemento 2 de 3
      Orientar al acreditado hipotecario sobre las alternativas para regularizar su situación crediticia
      Elemento 3 de 3
      Reportar el estatus y condiciones de la negociación con el acreditado hipotecario para regularizar su situación crediticia
    3. Elementos que conforman el Estándar de Competencia

      Referencia Código Título
      1 de 3 E0971 Informar al acreditado hipotecario el estatus de su situación crediticia

      CRITERIOS DE EVALUACION

      La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

      DESEMPEÑOS

  9. Se presenta ante el acreditado hipotecario/persona que habita la vivienda hipotecada:

    · Diciéndole su nombre completo, el nombre de la empresa donde labora y a la que representa y el objetivo de su visita,

    · Identificándose con la credencial de la empresa a la que representa, y

    · Comunicándose con el acreditado hipotecario/persona que habita la vivienda hipotecada mediante los guiones definidos por la institución otorgante del crédito.

  10. Explica al acreditado hipotecario/persona que habita la vivienda hipotecada, el estatus de su situación crediticia:

    · Indicándole la unidad en que está otorgado su crédito hipotecario pesos/veces salarios mínimos/UDIS,

    · Recordándole la fecha límite de su pago mensual,

    · Indicándole el monto del saldo total de su crédito, el número de meses omisos y el importe total

    de las omisiones,

    · Mencionándole las consecuencias actuales de la omisión de los pagos de su crédito hipotecario y las acciones a seguir para regularizar su situación crediticia, y

    · Respondiendo todas las dudas/preguntas que el acreditado hipotecario tenga sobre su situación crediticia.

    La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

    PRODUCTOS

  11. El diagnóstico de evaluación de visita al acreditado hipotecario, llenado:

    · Contiene copia/imagen electrónica por anverso y reverso de la identificación oficial del acreditado/persona autorizada y la encuesta de diagnóstico correspondiente al crédito hipotecario,

    · Incluye la aceptación /negativa electrónica/firma del acreditado/persona autorizada en cada hoja, la cual corresponde con la de su identificación oficial y según el caso, con la copia/imagen electrónica del poder notarial, la copia/imagen electrónica del acta de matrimonio/la copia /imagen electrónica del acta de nacimiento de los hijos,

    · Corresponde con el producto de regularización acordado con el acreditado.

    · Especifica el parentesco que tiene la persona que habita la vivienda, que recibe al asesor en materia de solución hipotecaria, con el acreditado hipotecario,

    · Señala si la persona que habita la vivienda hipotecada lo hace en calidad de titularidad/invasión/renta/préstamo/traspaso/abandono,

    · Incluye una fotografía y una descripción del estado físico de la vivienda hipotecada;

    · Solicita número telefónico del domicilio/recados/trabajo/celular/correo electrónico del acreditado hipotecario/persona que habita la vivienda hipotecada, y

    · Contiene las causas por las cuales ha presentado morosidad en sus pagos.

    La persona es competente cuando posee los siguientes:

    CONOCIMIENTOS NIVEL
    1. El contenido
    ...

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