Acuerdo SO/III-09/02-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un logotipo, que dice: Conocer. H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.

CONSTANCIA DE ACUERDO

En la Tercera Sesión de 2009, del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el veinte de agosto de 2009, se aprobó el siguiente:

ACUERDO SO/III-09/02-S

Con fundamento en la Cláusula Décima Quinta inciso f) del Contrato Constitutivo del Fideicomiso y artículos 22, 28, 29, 41 fracciones III y IV y 43 fracción III, de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y 8o. fracción II de su Estatuto Orgánico, este Honorable Comité Técnico aprueba, por unanimidad de votos, las siguientes Normas Técnicas de Competencia Laboral:

NORMA TECNICA DE COMPETENCIA LABORAL

  1. Datos Generales

    Código: Título:

    NUINL002.01 Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia.

    Propósito de la Norma Técnica de Competencia Laboral:

    Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que elaboren traducciones de manera escrita, de lengua española a una variante de lengua indígena y de una variante de lengua indígena a lengua española, respecto al contenido de documentos legales escritos que estén relacionados con el ámbito de procuración y administración de justicia, entre los cuales destacan demandas, citatorios, expedientes de averiguaciones, declaraciones ministeriales y preparatorias, dictámenes periciales, resoluciones, leyes, códigos, reglamentos, entre otros.

    Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en NTCL.

    Comité de Normalización de Competencia Laboral que la desarrolló:

    Atención de Asuntos Indígenas

    Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER:

    20/08/2009

    Nivel de competencia:

    Dos

    Desempeña actividades programadas que, en su mayoría, son rutinarias y predecibles.

    Depende de las instrucciones de un superior.

    Se coordina con compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico.

    Ocupaciones relacionadas con esta NTCL de acuerdo al Sistema de Información del Catálogo Nacional de Ocupaciones (SICNO):

    Módulo Ocupacional

    Traductores

    Ocupaciones:

    Traductor

    Clasificación según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):

    Sector:

    54 Servicios profesionales, científicos y técnicos

    Subsector:

    541 Servicios profesionales, científicos y técnicos

    Rama:

    5419 Otros servicios profesionales y técnicos

    Subrama:

    54193 Servicios de traducción e interpretación

    Clase:

    541930 Servicios de traducción e interpretación

    La presente Norma Técnica de Competencia Laboral, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación se integrará a la Base Nacional de Normas Técnicas de Competencia Laboral que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.

    Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo de la Norma Técnica de Competencia Laboral

    - Instituto Federal de Defensoría Pública

    - Secretaría de Seguridad Pública

    - Unión Nacional de Traductores Indígenas, A.C.

    - Instituto Superior de Intérpretes y Traductores

    - Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la UNAM

    - Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

    - Procuraduría General de la República

    - Consejo de la Judicatura Federal

    - Universidad Indígena de San Luis Potosí

    - Universidad Intercultural del Estado de Puebla

    - Instituto Nacional de Antropología e Historia de Yucatán

    - Universidad Intercultural de Chiapas

    - Instituto Lingüístico de Verano

    - Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas (AVELI)

    - Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas, A. C.

    - Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

    - Dirección de Educación Indígena de Hidalgo (SEPH)

    - Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán

    - Academia de la Lengua Maya de Yucatán

    - Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán

    - Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública

    - Universidad de Oriente

  2. Perfil de la NTCL

    Unidad Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia Elemento 1 de 2 - Acordar las características del servicio de traducción a proporcionar
    Elemento 2 de 2 - Traducir documentos escritos de lengua española a lengua indígena y viceversa
  3. Estándares de la competencia laboral de la Unidad:

    Código: Unidad:

    NUINL002.01 Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia

    Elementos que conforman la Unidad:

    Referencia Código Título

    1 de 2 E0282 Acordar las características del servicio de traducción a proporcionar

    Criterios de Evaluación:

    La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

    DESEMPEÑOS

    1. Comprueba si domina la variante lingüística en la que está el documento a traducir al español:

      * Antes de aceptar la responsabilidad de realizar la traducción solicitada, y;

      * Revisando directamente el documento que se requiere traducir proporcionado por el solicitante del servicio.

    2. Confirma si domina la variante lingüística a la que hay que traducir el documento que está en español:

      * Antes de aceptar la responsabilidad de realizar la traducción solicitada, e;

      * Indagando a qué comunidad lingüística va dirigido el texto.

    3. Revisa el contenido del documento proporcionado por el solicitante del servicio para su traducción:

      * Antes de comprometerse a prestar el servicio solicitado;

      * Determinando si el tema es de su competencia;

      * Verificando que el texto sea legible en todas sus páginas, y;

      * Determinando la extensión del documento.

    4. Obtiene información del solicitante del servicio acerca de las condiciones en las que se requiere desempeñar la traducción:

      * Preguntándole el propósito que tendrá el trabajo requerido;

      * Indagando las características del público destinatario para el cual se requiere la traducción;

      * Preguntándole el tiempo que se tiene previsto para la entrega del producto final, e;

      * Indagando los recursos materiales, humanos, económicos y de apoyo que se tienen previstos para que se proporcione el servicio.

    5. Precisa con el solicitante del servicio los resultados que se obtienen de una traducción:

      * Antes de comprometerse a proporcionarlo, y;

      * Acotando su responsabilidad como traductor de ser fiel al texto de partida.

    6. Acuerda con el solicitante del servicio las condiciones para realizar la traducción:

      * Antes de comprometerse a proporcionarla;

      * Discutiendo las características del producto final a entregar,

      * Acotando los recursos de apoyo necesarios para este fin;

      * Negociando el tiempo de entrega de la misma;

      * Discutiendo el propósito de la traducción que sí está en condiciones de cumplir, y;

      * Citando las convenciones de escritura en las que se formulará la traducción a lengua indígena.

    7. Manifiesta su decisión de aceptar la prestación del servicio de traducción requerido por el solicitante del servicio:

      * Sustentándola con base en los acuerdos previamente consensuados, y;

      * Formalizando el compromiso de trabajo.

      La persona es competente cuando posee los siguientes:

      CONOCIMIENTOS NIVEL
      1. Circunstancias por las que se puede sancionar a un traductor de acuerdo con los artículos 215 en su fracción V, el 244, el 247 en su fracción I, y el 247 bis del Código Penal Federal; y con los artículos del 220 al 239 del Código Federal de Procedimientos Penales. Conocimiento
      2. Circunstancias en las que un traductor está impedido a proporcionar un servicio de traducción para cualquier autoridad de acuerdo con las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146, en términos del artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Conocimiento
      3. Recursos de apoyo que puede consultar y utilizar el traductor para la traducción de un texto. Conocimiento

      ACTITUDES/HABITOS/VALORES

      1. Amabilidad: La manera cordial y respetuosa en que interactúa con el solicitante del servicio de traducción y atiende sus dudas.

      GLOSARIO

      1. Comunidad lingüística: Se le denomina así al conjunto de personas que comparten la misma lengua/variante lingüística y las mismas normas de interacción.
      2. Convenciones de escritura: Se refiere a las grafías, tonos y alfabetos que son reconocidos por la comunidad lingüística para la cual se realiza la traducción.
      3. Extensión del documento: Se le denomina así al contenido que se requiere traducir, el cual se puede determinar por la cantidad de hojas, páginas, cuartillas, palabras, golpes, fojas, cuadros de texto y renglones.
      4. Formalizar el compromiso de trabajo: Se le denomina así a la acción mediante la cual el traductor se compromete a realizar la traducción con el solicitante del servicio, ya sea por contrato, carta compromiso, convenios, de manera verbal, a través de oficios institucionales, por correos electrónicos y fax.
      5. Variante lingüística: Se refiere a una forma de habla que presenta diferencias internas con otras variantes de la misma agrupación. Estas diferencias varían, según cada caso, a nivel de sonidos, de palabras, de su significado/del uso que se les da.

      Referencia Código Título

      2 de 2 E0283 Traducir documentos escritos de lengua española a lengua indígena y viceversa

      Criterios de Evaluación:

      La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

      DESEMPEÑOS

    8. Presenta al solicitante del servicio el producto final:

      * De conformidad a la fecha, lugar y hora previamente comprometidas con el mismo, y;

      * Comunicándole su disponibilidad para recibir aclaraciones/observaciones/sugerencias respecto al trabajo realizado.

      La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

      PRODUCTOS

    9. El texto traducido de...

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