Programa Nacional de Normalización 2010 (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 2010 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección) b) Normas y Proyectos a cancelar. 14. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT4-1994, Sistema de separadores de agua e hidrocarburos. Requisitos y especificaciones. Justificación: Esta Norma se refiere a las especificaciones técnicas que deben cumplir los fabricantes de los equipos separadores y fue elaborada con base a la Resolución A.393(X) de la Organización Marítima Internacional, actualmente, esta Organización ha emitido las resoluciones: MEPC.60(33) y MEPC.107(49), que establecen los requisitos que deben cumplir los equipos separadores, cuando uno de estos equipos esté instalado a bordo, se verificará que cuente con el certificado que establezca el cumplimiento de los requisitos indicados en las resoluciones antes mencionadas, por lo que resulta innecesaria la Norma de referencia. Fundamento legal: Artículos 36, fracciones I, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o., 8o. fracciones I, VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y X y 28, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010. 15. Pruebas de Mar-método Justificación: Las embarcaciones mercantes, una vez finalizada su construcción o de haber tenido una trasformación importante, son objeto de determinadas pruebas, entre ellas la prueba de mar; por existir regulación al respecto en materia internacional como lo es la Resolución MSC.137(76) de la OMI, se determina que este tema deberá cancelarse para no ser repetitivo y contradictorio a la legislación internacional. Fundamento legal: Artículos 36, fracciones I, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o., 8o. fracciones I, VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y X y 28, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 16. Reconocimiento del buque en rosca-Método Justificación: En todos los buques, a intervalos periódicos que no excedan de 5 años se debe de llevar a cabo un reconocimiento para determinar la condición de casco, el peso de rosca y de comprobar si se han producido cambios en el desplazamiento en rosca o en posición longitudinal del centro de gravedad; por existir regulación al respecto en materia internacional como lo es el Capítulo II-2, "Construcción-Estructura compartimiento y estabilidad, instalación de máquinas e instalaciones eléctricas" del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, se determina que este tema deberá cancelarse para no ser repetitivo y contradictorio a la legislación internacional. Fundamento legal: Artículos 36, fracciones I, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o., 8o. fracciones I, VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y X y 28, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SUBCOMITE No. 4 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EMBARCACIONES a) Temas nuevos 17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT4-1996, Documentación para mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones: Requisitos y especificaciones. Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones para el transporte de ácidos y álcalis clasificados como peligrosos conforme a los criterios establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y la recomendación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78) y sus enmiendas, al respecto de la clasificación contenida por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). Justificación: Esta Norma resulta indispensable y aplicable para la documentación que debe amparar a todas las mercancías peligrosas y nocivas para su transporte en embarcaciones especializadas y de carga, ya sea a granel o en algún tipo de embalaje/envase en aguas de jurisdicción nacional sin importar que su destino sea o no un puerto mexicano. Fundamento legal: Artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, III, XI, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I, 8o., fracciones VIII, IX y XXII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010. b) Temas reprogramados 18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT4-1994, Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones. Objetivo: Establece la clasificación y la terminología de las mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones. Justificación: Se aplica a los productores, transportadores, usuarios de embarcaciones, estibadores y agentes consignatarios de embarcaciones, capitanías de puertos y agentes aduanales, y todos aquellos usuarios o autoridades, para los propósitos del tránsito marino de las citadas mercancías peligrosas. Fundamento legal: Artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, III, XI, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I, 8o., fracciones VIII, IX y XXII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a septiembre de 2010. 19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT4-1995, Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. Objetivo: Establece las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. Justificación: Es aplicable en todos los puertos, terminales y unidades mar adentro en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas. Fundamento legal: Artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, III, XI, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I, 8o., fracciones VIII, IX y XXII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010. 20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT4-1995, Requisitos que deben cumplir las mercancías peligrosas para su transporte en embarcaciones. Objetivo: Establece los requisitos que deben cumplir, para su transporte en embarcaciones, las mercancías clasificadas como peligrosas y nocivas de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, el capítulo VII del Convenio SOLAS 1974, la regla 1 del Anexo III del Convenio MARPOL 73/78, y las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) actualizado hasta la enmienda 28/96, misma que entró en vigencia el 1 de enero de 1997. Justificación: Es aplicable a todas las mercancías peligrosas y nocivas para su transporte en embarcaciones especializadas y de carga -ya sea a granel o en algún tipo de embalaje/envase en aguas de jurisdicción nacional sin importar que su destino sea o no puertos mexicanos. Fundamento legal: Artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, III, XI, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I, 8o., fracciones VIII, IX y XXII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o., fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2010. 21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias. Objetivo: Establece los lineamientos que, como parte del proceso de transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables. Justificación: La Administración Portuaria debe verificar que las mercancías peligrosas que transiten por, o ingresen a una instalación portuaria, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones, y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento. Fundamento legal: Artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI y XVII de la Ley ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR